El Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió un decreto en el que estableció la exigencia a las tabacaleras de realizar una rendición de forma semestral sobre la cantidad de cigarros que venden por mes, informó El Observador y confirmó Montevideo Portal.
En el documento se establece, en el artículo primero: “Las compañías elaboradoras e importadoras de productos de tabaco deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública una declaración jurada, dirigida al Programa Nacional para el Control de Tabaco (PNCT), en la cual se indicará la cantidad de unidades vendidas por mes de cada marca y tamaño de producto de tabaco, elaborada o importada, para el semestre calendario correspondiente a la declaración. El formato y envío de la información deberá ser digital, a través de la planilla electrónica predefinida por el PNCT, acompañado por una nota firmada por el responsable de la empresa. La fecha límite para el envío de la información será de 60 días después de cerrado el semestre”.
La normativa también incluye a las empresas que comercializan dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que utilizan la tecnología de tabaco calentado.
En el decreto se argumenta que “resulta fundamental” para el Programa Nacional para el Control de Tabaco de la Dirección General de Salud del MSP “disponer de información de mercado exacta a los efectos de monitorear la magnitud de consumo, así como las pautas del consumo de tabaco de nuestro país”.
El documento, firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, establece que, en caso de incumplimiento, el MSP estará facultado a sancionar a las empresas que incurran en una falta.
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