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El gobierno decretó el pasado martes donde se elimina el corralito mutual y, por tanto, se dio la libertad de elección del prestador integral de salud por los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud.
En el decreto se explica que la decisión se la tomo considerando que el ingreso de los diversos colectivos de beneficiarios al Seguro Nacional de Salud requirió la aprobación de diversas normas reglamentarias, contemplando las condiciones particulares de cada caso, generando un marco normativo cuya complejidad atenta contra el ejercicio de los derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Además, por parte del Ejecutivo se entiende conveniente ordenar, armonizar y actualizar los procedimientos y disposiciones en materia de afiliación, registro y cambio de prestador de los beneficiarios del seguro de salud.
Es por eso que se da la libertad de elección. ¿Qué implica? El artículo uno del decreto establece: "Todas las personas beneficiarías del Seguro Nacional de Salud tienen derecho a la libre elección de un prestador integral de salud entre los que conforman dicho Seguro".
El derecho de elección podrá ser ejercido dentro del plazo de 180 días contados desde la incorporación del beneficiario al seguro; desde el cambio de categoría del beneficiario, entendiéndose por tal aquellas modificaciones en la situación jurídica que sustenta el amparo a dicho seguro; desde la reincorporación del beneficiario al seguro de salud luego de una interrupción de 180 días. El Banco de Previsión Social dispondrá además de los procedimientos y controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.
Con el objetivo de garantizar la cobertura de salud del beneficiario, el BPS le asignará de oficio un prestador integrante dentro del seguro, sin perjuicio del derecho consagrado por el artículo precedente.
Con respecto a cuándo podrán cambiar de salud, el decreto indica que todas las personas beneficiarias del seguro de salud podrán cambiarse por haber alcanzado una antigüedad mínima de dos años de permanencia en el mismo prestador y en el año calendario siguiente a su asignación de oficio a ASSE.
"En ambas situaciones, los beneficiarios podrán ejercer su derecho a cambio de prestador por el procedimiento establecido en el presente Decreto. En forma complementaria, en cualquier momento y sin requerimiento de antigüedad, los beneficiarios del Artículo 9°, Artículo 10°, Artículo 11° del Seguro Nacional de Salud podrán solicitar cambio de prestador por las causales excepcionales decambio de domicilio, situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la pérdida de confianza en el prestador o dificultad superviniente de acceso geográfico, previstos en la normativa vigente", añade el comunicado.
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