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Judiciales

Boca seca

Gobierno apelará fallo de Recarey que frena inicio de obras de proyecto Neptuno en Arazatí

OSE recordó la crisis histórica de 2023 y señaló que se trata de la inversión más importante en 150 años vinculada al suministro de agua potable.

24.06.2024 19:23

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2024-06-24T19:23:00-03:00
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Tras el fallo judicial que ordenó a OSE suscribir el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo, de cara al proyecto Neptuno en Arazatí, la empresa pública emitió un breve comunicado este lunes en que afirmó que se apelará el fallo.

“En la jornada de hoy, el Poder Ejecutivo tomó conocimiento de una sentencia dictada por el Poder Judicial en la que se ordenó a OSE a no suscribir el contrato vinculado al proyecto Arazatí. El gobierno apelará el fallo esta semana, por lo que corresponde esperar al resultado final del proceso judicial. Cabe consignar que el proyecto Arazatí garantiza un derecho básico a la población que reside en Montevideo y el área metropolitana, como es el acceso al agua potable”, expresó OSE en el documento.

A su vez, agregó que “el proyecto prevé la construcción de infraestructura para potabilizar el agua, independientemente de fenómenos climáticos adversos y problemas técnicos”.

“Se trata de un compromiso de este gobierno para hacer frente a un problema que se arrastra desde hace muchos años, relacionado con la ausencia de una segunda fuente para el suministro de agua potable, para abastecer a más del 60% de la población del país. Es la inversión más grande de los últimos 150 años en esta área. Para tomar dimensión de la importancia y necesidad de esta obra, conviene recordar la histórica crisis hídrica que afectó al país el año pasado y su impacto en la calidad del agua”, expresó OSE.

El juez Alejandro Recarey, del Juzgado Letrado en lo Civil de 9º Turno, dictó una medida cautelar de “no innovar”, bajo la premisa de que el proyecto puede implicar un “proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable”.

En esta línea, el magistrado recordó el artículo 43 de la Constitución en su numeral 3, que establece: “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”.

Bajo esta premisa, Recaray ordenó suspender la obra y “ajustar el pliego a los términos del artículo 47 de la Constitución en la interpelación formulada por los promotores”.

Comunicado OSE by Montevideo Portal

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