El gobierno estableció mediante un decreto la ampliación de las vías de acceso a los productos elaborados con base en cannabis medicinal, mediante la regulación de un procedimiento para poder llevar adelante tratamientos a través de formulaciones magistrales prescriptas por médicos tratantes y elaboradas en farmacias autorizadas.
El decreto habilitó el acceso a “preparaciones magistrales a base de extractos de cannabis o cannabinoides estandarizados, provenientes de empresas habilitadas por el Departamento de Medicamentos para la producción de materia prima vegetal con actividad farmacológica”. “Estas preparaciones magistrales podrán contener exclusivamente principios activos derivados del cannabis”, agregó el segundo artículo la normativa.
El decreto fechado el 16 de febrero reglamentó parte de la Ley 19.847, de promoción del acceso al cannabis medicinal.
En diálogo con Montevideo Portal, el subsecretario del Ministerio de Salud Pública (MSP), José Luis Satdjian, destacó la nueva normativa como un ampliación de la posibilidad de acceso al cannabis medicinal y señaló que se trata de un camino “seguro y confiable” para los pacientes a través de las farmacias.
El texto también encomendó al Ministerio de Salud Pública el desarrollo de un Sistema de Farmacovigilancia Activa.
Hasta el momento, el mercado uruguayo solo ofrecía productos muy puntuales como habilitados para su venta. Ante eso, el camino más frecuente para los usuarios fue recurrir al mercado ilegal. Sin embargo, ahora un paciente podrá ir a una farmacia con una fórmula magistral indicada por su médico, para que le preparen el fármaco requerido.
El decreto señaló a texto expreso que la dispensación de los productos indicados exigirá receta médica. También estableció las condiciones que deberán cumplir aquellas farmacias interesadas en prepararlos.
En la parte argumentativa de la norma, el gobierno afirmó que el uso del cannabis medicinal tiene “un importante potencial terapéutico” y por eso “resulta conveniente reglamentar las condiciones para la implementación de nuevas vías de acceso a los productos elaborados en base a cannabis y cannabinoides con fines medicinales”.
La habilitación de las fórmulas magistrales también era un repetido reclamo de las empresas del sector.
La puesta en forma farmacéutica de los productos podrá incluir procedimientos pueden como la dilución, concentración, fraccionamiento, mezclado y envasado. “En ningún caso se podrán elaborar preparaciones sin la correspondiente prescripción médica, la que deberá estar destinada a un paciente determinado”, afirmó el decreto.
“Las farmacias archivarán los documentos relativos a la farmacovigilancia activa de los preparados magistrales que elaboren y dispensen, junto con las prescripciones médicas correspondientes. Las farmacias que elaboren formulaciones magistrales deberán remitir mensualmente el reporte de farmacovigilancia activa a la Unidad de Farmacovigilancia del Ministerio de Salud Pública”, añadió la norma en otros de sus artículos.