El ministro de Defensa, Javier García, recordó este martes en conferencia que el "derecho" de los militares retirados a portar armas está "vigente desde 2016", cuando un decreto del Poder Ejecutivo -firmado por el entonces vicepresidente Raúl Sendic- da la habilitación hasta cuatro años después de producido el retiro.
"El artículo que se presenta en la ley de urgente consideración, que es el artículo 115, no consagra ningún derecho. Ese derecho está vigente. Está vigente por un decreto del año 2016 que firmó el ex vicepresidente Raúl Sendic", dijo García.
El decreto 377/16, en su artículo 31 literal "B", dice textualmente: "Los Oficiales del Ministerio de Defensa Nacional en actividad y en situación de retiro hasta los 4 años de producido el mismo, estarán eximidos de obtener el THATA y el permiso de porte, rigiendo la misma limitación que para los civiles en cuanto a la cantidad de armas que podrán adquirir".
En el literal c se añade que después de esos cuatro años, los oficiales mencionados anteriormente "deberán tramitar el THATA".
"Ese derecho existe con una amplitud inclusive superior a la que plantea este artículo de la LUC. Ese artículo exime a los retirados a obtener el título habilitante y el porte de armas, y tampoco establece ningún tipo de restricción para tenerla", comentó el ministro.
Este artículo de la LUC, añadió, "prevé que para tener armas no se debe tener antecedentes penales y tiene que ver una idoneidad". "La norma vigente ya establece este derecho, incluso con una extensión mucho más amplia de lo que establece este derecho. Y alguna limitación más habrá", reiteró.