“Armando abonará a Erica la cantidad de 88.025,31 euros”. Con esta frase finaliza la sentencia 00565/2023 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Galicia, España) el litigio abierto entre un matrimonio que, tras divorciarse después de 26 años casados y con una hija en común, se dirimió en tribunales. Según consigna el periódico ABC, ella le exigía a él una indemnización en compensación por su trabajo dentro del hogar y porque, a sus 58 años, su carrera profesional estaba ya terminada.
La Audiencia concluye que el hecho de que “ella vuelva al mercado laboral 26 años después, con 58 años, le deja poco margen de aspiraciones profesionales y el esposo cuenta con capacidad económica suficiente para hacerle frente”. La Audiencia calcula que la mujer debería haber cobrado un salario de 282 euros al mes por sus tareas domésticas.
La sentencia, publicada el 20 de noviembre del 2023 y que sale ahora a la luz, da parcialmente la razón al exesposo y revoca una resolución previa de un juez de familia de Vigo que le concedió 120.000 euros a la exmujer en el 2022. La Audiencia recorta la cifra en un 26 % porque tiene en cuenta que la mujer hacía tareas del hogar que también la beneficiaban a ella y que el hombre también contribuyó con sus propios recursos al mantenimiento de la casa. Asimismo, la sala avala que la mujer cobre una pensión compensatoria de 350 euros mensuales durante tres años.
Ella pedía 183.629 euros de indemnización al equiparar su salario teórico doméstico al mínimo interprofesional durante sus años de matrimonio, salvo unos meses que trabajó por cuenta ajena. Recordó que tras la crisis matrimonial ella se tuvo que ir a vivir de alquiler porque su exmarido permaneció en el domicilio familiar, propiedad de él, porque tenían separación de bienes, según publica el periódico local La Voz de Galicia.
La primera sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, consideró que el cese de la convivencia le generó una situación de desequilibrio a la esposa respecto a su marido, ya que ella no realizó ninguna actividad laboral estable. En esos 26 años de vida en común, la esposa se dedicó al cuidado del hogar y la crianza de la hija en común. Tras casarse, ella siguió trabajando durante un año y tiempo más tarde hizo, además, un total de 205 días de trabajos por cuenta ajena.
El exesposo, de profesión comerciante, replicó que ellos tenían contratada una empleada doméstica para colaborar con su mujer en las tareas del hogar, pero la Audiencia desestimó ese argumento dado que el hombre no presentó documentación que acreditara sus dichos. El divorciado recalcó que cuando su mujer lo abandonó en el 2021, ella se incorporó de inmediato al mundo laboral y que no se dedicó a la familia porque la hija es adulta y vive independiente. Argumentó que el matrimonio no había provocado el desequilibrio económico entre ambos cónyuges pues ella, tras divorciarse, desarrolló su profesión habitual. Añadió que ambos, y no solo ella, contribuyeron al sostenimiento de las cargas del matrimonio
La Audiencia explica que no basta con que hubiese un desequilibrio económico, lo que daría pie a una pensión compensatoria, sino que además debe haber una situación de desigualdad que tenga su causa en la “pérdida de oportunidades” porque ella se dedicó a la familia o ayudó al otro cónyuge en sus negocios. Admite que la pensión compensatoria fue “notoriamente insuficiente” porque durante el matrimonio ella no generó derechos sociales contributivos, pero rebaja la cuantía porque la exesposa se benefició de sus propias tareas domésticas.