Fiscalía de Florida de 1º turno logró la condena de un hombre por reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados.
La Fiscalía Penal Departamental de Florida de Primer Turno, a cargo de la fiscal Cristina Falcomer junto a las fiscales adscriptas Marcela Pandolfi y Marcela Fachelli, acusó y llevó adelante el juicio oral por los hechos en relación a J.L.R.O., de 56 años, imputado, y su hija S.D.R.A. de 17 años.
Según consta en la acusación toda la prueba presentada permite sostener que el imputado es responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual, ambos delitos especialmente agravados, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 18, 54, 60, 272 bis y ter y art. 279 estos últimos en la redacción dada por la Ley N.º 19580.
Computándose como agravantes específicos de los delitos de abuso sexual especialmente agravado y abuso sexual: la condición de ascendiente de la víctima, la minoría de edad y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva. Se cuenta como agravante genérico el abuso de confianza y de las relaciones domésticas.
Durante el juicio oral la Fiscalía presentó la siguiente prueba: Documentos identificatorios y filiatorios de la víctima, Informes de la Psic. Bacigalupi y Psic. Natalia Riso. Prueba Pericial: Pericia psicológica y médica del ITF realizadas a la adolescente víctima y la declaración en Juicio de ambos profesionales actuantes, Informe Criminalístico del celular de la víctima y del registro fotográfico del lugar de los hechos y la declaración, en Juicio, del funcionario policial que realizó dichos informes.
La Fiscalía solicita la condena del imputado J.L.R.O. y que se le imponga la pena de 10 años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida; por considerar que dicha pena es la adecuada a la situación de abuso sexual infantil, mediante actos de gravedad que incluyen violación, en el marco intrafamiliar, provenientes de un padre, figura de apego y de apoyo, que aprovechó esa situación y la vulnerabilidad de su hija para violentarla en diferentes oportunidades y de diferentes formas. A lo que suma la solicitud de lo establecido en el art. 80 de la Ley N.º 19580 la reparación patrimonial para la víctima.
En el desarrollo de la sentencia la jueza manifiesta que concuerda con la calificación jurídica de los hechos realizada por la Fiscalía, ya que existe un "cuadro probatorio que permite concluir con el estado de certeza inherente a un pronunciamiento de condena".
J.L.R.O. fue imputado "como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual, ambos delitos especialmente agravados a la pena de 9 años de penitenciaría".
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