La Fiscalía de Artigas de 1º turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez con su equipo integrado por las fiscales adscriptas Fiorella Marzano y Teresita Vernengo, obtuvo la condena mediante la aplicación de un proceso abreviado de C.A.D.R., como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual agravado por aprovecharse de su condición de responsable de la atención o cuidado de la salud de la víctima y por ser la víctima menor de 18 años.
Según informa la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, en agosto de este año técnicos del Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) presentaron una denuncia por actos de índole sexual del ahora imputado a la hija de su pareja.
En julio, la niña (que se encuentra viviendo con otros referentes adultos) relató que su padrastro D. había realizado sobre ella actos de índole sexual. Ante esto, los adultos solicitaron ayuda a los técnicos de SIPIAV, quienes realizaron la denuncia. Se coordinó además con una terapeuta para que la víctima comenzara un proceso psicológico.
Ante la mencionada denuncia, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 4º turno determinó las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y/o comunicación por cualquier medio y de acercamiento en un radio de 500 metros por 180 días, del padrastro a la niña. Además, se dispuso que la niña permanezca con la tenencia provisoria donde se encontraba residiendo y que se active el Protocolo de Abuso Sexual.
Se dispuso además la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, así como inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud.
Además, se determinó la comunicación al registro nacional de violadores y abusadores sexuales y la condena de una reparación patrimonial a la víctima equivalente a 12 salarios mínimos mensuales.
Por otro lado, con antelación de cinco días a la salida en libertad del condenado, se deberá notificar a la víctima la fecha de su salida en libertad. También se dispuso para cuando el hombre recobre la libertad, la prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento en un radio de 500 metros a la víctima por un plazo de 180 días.
En otro caso, la Fiscalía de Artigas solicitó la formalización de la investigación que se encuentra realizando respecto del imputado C.A.C.M., de 34 años, por la presunta comisión de un delito de violación agravado por ser la víctima menor de 18 años.
En noviembre de 2018, el padre de la víctima denunció al ahora imputado por una situación de abuso sexual contra su hija, de 16 años.
La víctima relató que en ocasión de una actividad con un grupo deportivo, el imputado (profesor de boxeo) la acompañó hasta su casa. Posteriormente, C. le envió un mensaje de texto, invitándola para salir a tomar algo, concurriendo ambos a la casa de una compañera, donde permanecieron tomando bebidas alcohólicas hasta aproximadamente las 3 de la madrugada. Luego el imputado le manifestó que la acompañaría hasta su casa pero antes pasarían por la casa de él.
Cuando concurren ambos a la casa de él, se sientan a charlar, comienzan a besarse pero no recuerda lo ocurrido a posteriori. La víctima manifiesta que se encontraba confundida.
En relación a lo que pasó después en la casa del imputado lo recuerda en parte; expresa que la estaba besando y se dormía y cuando "volvió en sí" estaba sin la parte de abajo de la ropa, dice el texto de Fiscalía.
Fiscalía solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva entendiendo que existe un peligro de fuga, entorpecimiento de la investigación y riesgo para la seguridad de la víctima.
Sin embargo, la Jueza de la causa entendió que no se encontraban acreditados tales supuestos, por lo que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario del imputado por el plazo de 120 días, plazo que entendió razonable, teniendo en cuenta las demoras que presentan la realización de pericias y demás evidencias que restan colectar por parte de la Fiscalía.