La fiscalía departamental de Maldonado, a cargo de la fiscal Ana Rosés, imputó por un delito de justicia por la propia mano a Luigi Pierto Taliento, representante de Vidaplán en Uruguay, empresa que tiene una explotación mixta, junto a la Dirección Nacional de Casinos, del casino Nogaró en el balneario Punta del Este.
Según informaron desde la Jefatura de Policía de Maldonado a Montevideo Portal el pasado sábado, el hombre había impedido que funcionarios de la Dirección Nacional de Casinos ingresen a trabajar en la reapertura del local, sin esperar el resultado de las acciones administrativas y judiciales que se habían iniciado.
La Fiscalía solicitó como medida cautelar la obligación de fijar domicilio, la imposibilidad de salir del país y la entrega de documentos de viaje por un plazo de noventa días.
Este jueves, la Fiscalía publicó la solicitud de formalización y brindó algunos detalles más de la investigación. En primer lugar, la Fiscalía informa que en el año 2009 ante escribanos se firmó un contrato de subarrendamiento y arrendamiento por parte de la empresa Vidaplán, representada en ese momento por una persona en calidad de apoderada con la Dirección General de Casinos.
A través de este contrato se otorga a Vidaplán el subarrendamiento de seis unidades del edificio ubicado en las calles Avenida Gorlero, entre la calle 31 y E. Inzaurraga del balneario Punta del Este en Maldonado. Se le dio el arrendamiento de todos los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de juego necesaria para la explotación del casino, así como servicio de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en todos los locales arrendados; promoción del casino y servicio de intermediación turística.
El plazo del contrato, según Fiscalía, era de quince años contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega de los inmuebles, hecho que se dio en el comienzo del año 2010.
"El precio del contrato resulta de una serie de operaciones establecidas en el contrato, calculadas a partir de los ingresos de los años anteriores. Asimismo, Vidaplán se obliga a: prestar todos los servicios de seguridad, contralo, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en el casino", indica el pedido de formalización.
"La explotación y administración del Casino estará a cargo exclusivamente de la DGC, la que mantendrá informada a VIDAPLAN SA de todos los datos y de las resoluciones que adopte y sean de interés de esta para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente contrato", agrega.
La fiscal agrega que la Dirección General de Casinos determinará el régimen y las condiciones de funcionamiento del establecimiento, el que se basará en el principio de apertura diaria, sujeto a modificaciones por razones de eficiencia y eficacia del servicio o fuerza mayor. Además, señalan que, en los aspectos que tienen que ver con el funcionamiento del casino, la empresa está obligada a dar cumplimiento inmediato a las disposiciones que la DGC le comunique fehacientemente, sin perjuicio de que, luego, pueda plantear observaciones, peticiones o recursos administrativos.
¿Qué pasó?
En este contrato había un punto que tiene que ver con el sistema mixto de explotación del complejo, por el cual el Estado arrienda a un particular el inmueble del casino y el Estado abona al particular una contraprestación fija. En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo procedió al cierre al público de todos los establecimientos de juego y, posteriormente, se dispuso la apertura de los casinos. Por tanto, la Dirección Nacional de Casinos notificó la reapertura a todos sus arrendadores, incluida Vidaplán.
A pesar de la directiva de abrir las puertas, el directorio de Vidaplán, donde participa el imputado, tomó la decisión de no cumplir con lo dicho por la DGC de reapertura del casino. "En virtud de ello, Vidaplán interpuso Recurso Administrativo contra dicha resolución", señala el texto.
"Asimismo, el imputado comunicó a los empleados de VIDAPLAN SA que el Casino no iba a abrir que no se cumplirían con los servicios periféricos (seguridad, limpieza, mantenimiento, vigilancia) y que no se le permitiría el ingreso a los funcionarios de la DGC. En efecto, se dispuso la permanencia de personal de vigilancia en la entrada de personal que impedían el ingreso de los funcionarios de la DGC a desempeñar su función", agrega.
Conocida esta resolución, un escribano de la Dirección de Casinos fue hasta el lugar para comprobar si se permitía o no el ingreso. Finalmente, se comprobó la presencia de un guardia de seguridad de la empresa que no permitía el ingreso a sus empleados, acto que se repitió en cuatro oportunidades y se repite en la actualidad.
Calificación jurídica
La Fiscalía entiende que el imputado incurrió en un delito de justicia por la propia mano porque como director ejecutivo de la empresa y "con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, mediante violencia en las personas y en las cosas, hizo justicia por su propia mano.
"El medio típico violencia se verifica por cuanto mediante la presencia permanente de guardias de seguridad en la puerta de ingreso se les impidió a los funcionarios de la DGC el ingreso a su lugar de trabajo", indica la Fiscalía.
"A fin de ejercitar el derecho real o presunto, sea originado en los incumplimientos de la DGC de pago de los arriendos o en la inconveniencia por no poder cumplirse con los protocolos o no estar de acuerdo con la re apertura, VIDAPLAN contaba con vías judiciales y administrativas para hacer valer sus derechos. Así lo hizo, mediante recursos administrativos, demandas judiciales por competencia desleal o incumplimiento de pago, pero debía esperar el resultado de dichas acciones y no pretender actuar en sustitución de la justicia a fin de llegar al fin deseado", concluye el texto.