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Judiciales

Cuestión de dolo

Fiscal que archivó Gas Sayago: “No hubo actos arbitrarios” y no eran funcionarios públicos

Pacheco señaló que hubo “negligencias e irregularidades”, pero no se puede imputar el delito de abuso de funciones a los que sí lo eran. 

24.05.2023 16:27

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2023-05-24T16:27:00-03:00
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El fiscal especializado en crimen organizado Luis Pacheco pidió este martes a la Justicia el archivo de la investigación contra la administración anterior el por caso de Gas Sayago.

La denuncia por el cao fue presentada en 2021 por UTE y ampliada por legisladores nacionales (integrantes de la comisión investigadora) en el Juzgado de Crimen Organizado de 2º Turno, por presuntas irregularidades en el proceso registradas en auditorías realizadas por las consultoras Price Waterhouse Cooper (PWC) y Deloitte.

En el dictamen para solicitar el archivo de la causa el fiscal afirmó que “a juicio de la Fiscalía no existen autos elementos de convicción suficientes para atribuir responsabilidades penales a los indagados”.

En esta línea, Pacheco indicó que al ser Gas Sayago una sociedad constituida bajo régimen de derecho privado, no le son “aplicables a los indagados normas penales relativas a los delitos contra la administración pública” al no tratarse de funcionarios públicos. 

“Es recién con la entrada en vigencia del artículo 44 de la Ley del Código de Ética en la Función Pública, y del artículo 282 de la Ley de Urgente Consideración, que los representantes del Estado en los directorios de  sociedades anónimas con participación estatal en el capital accionario pasan a tener “las mismas responsabilidades civiles, administrativas y penales que los funcionarios públicos y serán pasibles de responsabilidad en materia penal idéntica a la atribuida al funcionario público en la normativa vigente, respecto de las resoluciones que hayan contribuido en adoptar con su voluntad”, apuntó Pacheco en el dictamen.

Sobre los directores de UTE y Ancap involucrados en la investigación, la Fiscalía consideró que “no se advierten conductas dolosas intencionalmente dirigidas a perjudicar al Estado o al normal desenvolvimiento de la actividad administrativa de éste, por lo que corresponde descartar la atribución de responsabilidades penales”.

“De la prueba allegada al expediente presumarial, y fundamentalmente a partir de las conclusiones del informe elaborado por la Junta de Transparencia y Ética Pública, se extrae que si bien se constataron imprevisiones, errores estratégicos, negligencias e irregularidades administrativas —algunas propias de un proyecto de suma complejidad— y si bien es innegable que definitiva se constataron pérdidas financieras para el Estado, aún pendientes de estimación definitiva en virtud de la existencia de juicios en trámite, no se advierte la comisión de actos arbitrarios, de la naturaleza de los previstos en el artículo 162 del Código Penal (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley), intencionalmente dirigidos a perjudicar al Estado”, concluyó Pacheco, que justificó en el dictamen que no se puede imputar el delito de abuso de funciones ni figuras delictivas debido a que los “hechos analizados no evaden de la esfera administrativa”.

“Específicamente respecto de la presunta interferencia de funcionarios públicos de Brasil, que habrían intermediado ante autoridades nacionales para favorecer la subcontratación de la empresa OAS, no se cuenta en autos con elementos que puedan confirmar dicha supuesta intervención”, agregó Pacheco.

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