A pesar de que “no comparte la resolución judicial” de la jueza letrada de Florida, Leticia Gutiérrez Aguinaga, Revello “consideró que sus argumentos son sólidos”, informaron desde la Fiscalía General de la Nación. Este viernes era el último día que la fiscal tenía para apelar contra la medida judicial antes de que se venciera el plazo.
El pasado 12 de setiembre, Gutiérrez Aguinaga resolvió concederle la libertad anticipada a Astesiano.
Según el fallo, al que accedió Montevideo Portal, Astesiano quedará sujeto a vigilancia de autoridad policial y deberá cumplir con condiciones impuestas por el artículo 102 del Código Penal (las de liberación condicional).
Tras llegar a un acuerdo abreviado, en el que el acusado reconoció los delitos, con la exfiscal Gabriela Fossati, Astesiano fue condenado en 2023 por los delitos de asociación para delinquir, tráfico de influencias, revelación de secretos y conjunción del interés público y privado.
En la resolución, la jueza que otorgó la libertad anticipada destacó que “existe bajo riesgo de reincidencia” y que el penado ha tenido buena conducta durante su tiempo en prisión, en la cárcel de Florida.
Según se consigna, el excustodio del presidente, Luis Lacalle Pou, no tuvo sanciones disciplinarias y realizó actividades para redimir su pena.
“Además, ha tenido buen relacionamiento con sus pares, con funcionarios penitenciarios, fue alojado en un sector de confianza (anexo chacra) donde la seguridad es mínima, ha gozado de sus salidas transitorias especiales (una con pernocte) en tiempo y forma acorde a derecho y cuenta con un proyecto de egreso a futuro. Se considera que se reúnen los requisitos para hacer lugar a la libertad anticipada en virtud del pronóstico de reinserción favorable a la sociedad”, señala el fallo.
Con respecto al informe técnico para tomar la decisión, la magistrada destacó que “existen pocas probabilidades de que el penado vuelva a delinquir una vez que retorne a la comunidad” y que existe “un bajo riesgo de reincidencia debido a que Astesiano que reconocer el “daño severo hacia terceros como hacia sí mismo”.
“El ofensor se da cuenta de que su conducta es un problema e identifica elementos de riesgo que han influido en su comportamiento infractor. Se proyecta acciones para lograr cambios y su actitud es optimista frente a esto […] no muestra intolerancia al aburrimiento y a situaciones rutinarias […] en su estilo de pensamiento y comportamiento, demuestra tener habilidades interpersonales apropiadas para la edad, contexto y circunstancias. Es cauteloso a la hora de tomar decisiones arrepintiéndose de decisiones tomadas en su pasado. No muestra patrón consistente en el uso de agresión en su estilo de vida. No tiene historia de violencia en el logro de sus objetivos […] no presenta fuga ni causas pendientes. Cuenta con apoyo familiar […] no se observan factores de riesgo […] se observan hábitos laborales sostenidos en el tiempo. Siempre se muestra colaborativo con el personal penitenciario, no registra ningún tipo de sanción. Mantiene una adecuada relación con figuras de autoridad dando cuenta de aceptación y cooperación”, es parte del informe que consigna la magistrada que tomó la decisión de otorgar la libertad anticipada y condicional.
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