Montevideo Portal
La fiscal Gabriela Fossati presentó una apelación contra la sentencia que dictó la Justicia este martes, en el que se le concedió la prisión domiciliaria al dueño de la empresa pesquera Fripur. Según publicó el diario El País, el Juzgado Letrado Penal de 22° Turno hizo lugar al pedido de habeas corpus que presentaron los abogados defensores de Fernández, Andrés Ojeda y Fernando Posadas.
Según el matutino, el fallo dice que la domiciliaria otorgada al empresario es concedida de forma "provisoria mientras perdura la emergencia sanitaria o se resuelve el incidente respectivo".
Sobre la tarde de este martes, la Fiscalía General de la Nación informó a través de su portal web que la fiscal Fossati presentó el recurso de apelación. En primer lugar, Fossati entendió que la sentencia "excedió de manera manifiesta el marco de sus potestades", extendiendo la acción de habeas corpus más allá del marco legal, "atribuyéndose potestades propias del legislador, que exceden su competencia funcional y que carecen de todos sustento normativo".
"Desde la promulgación del Código de Proceso Penal (ley 19.293), el proceso de habeas corpus rige para dos situaciones específicas: 1) como una acción de amparo de la libertad personal ambulatoria ante un acto arbitrario de la autoridad administrativa; 2) la protección de las personas privadas de libertad (PPL) contra torturas y otros tratamientos crueles o condiciones de reclusión de la dignidad de las personas (art. 351)", indica el texto.
En este sentido, Fossati aseguró que la prisión preventiva fue dispuesta por la autoridad judicial competente en el marco de un proceso seguido con todas las garantías del debido proceso, "por lo que excluye la primera modalidad".
"La segunda hipótesis, conocido como amparo correctivo, requiere la justificación de torturas, tratamientos crueles o condiciones de reclusión que atente contra la dignidad humana que, no sólo no fueron acreditadas, sino que la Dra. TONARELLI no explicitó ni expuso. Cualquier otra finalidad que se pretenda asignarle a esta acción excepcional es improcedente y manifiestamente ilegal, por lo que el criterio sustentado por la a-quo en consonancia con lo expuesto por el Comisionado Parlamentario Juan Manuel PETIT en el informe presentado por los Dres. OJEDA y POSADAS, debe ser corregido en la alzada", agregó.
Por otra parte, la fiscal indicó que las afirmaciones vertidas por la sentencia, que permitió la prisión domiciliaria del empresario, "parten de sus propios prejuicios hacia la autoridad carcelaria, hacia la Dirección de Cárceles y hacia sus técnicos". Además, acotó que a la jueza "no le parece suficiente" la afirmación de que no existe un solo caso comprobado de contagio en las cárceles y por eso "decide por si una medida que excede como lo es la prisión domiciliaria".
En cuanto a las condiciones del recluso, la Dra. Fossati dijo que cualquier operador del sistema, que conoce las condiciones de las cárceles de nuestro país, fácilmente concluye que esta unidad (en donde se encuentra Fernández) es realmente excepcional por sus buenas condiciones, por el trato que se asigna a los internos, por el servicio sanitario que brinda, por las posibilidades de esparcimiento, por el tiempo libre que les conceden y por la alimentación.
"A las 07:00 horas: apertura de celdas, entrega de desayunos. 08:30: consulta médica exclusiva para preventivas. Luego actividad libre (gimnasia, juegos de mesa, televisión cable, biblioteca). A las 12:00: entrega almuerzo (pollo al horno, zapallo hervido, zanahoria rallada, crema o arroz con leche, por ser una dieta especial). Hasta las 14 hs: reposo. A las 14:30: talleres, espacio cine, juegos de mesa. A las 17:30: merienda, orar. 18 hs.: actividades libres hasta las 20:00 que se entrega la cena (su dieta específica). Luego actividad libre hasta las 22:00 que se cierra la celda. En su caso de 17:00 a 18:00 consulta vespertina con su médico", detalló la fiscal en el texto.
En otro sentido, la fiscal expuso: "No es cierto que no puedan adoptarse medidas de aislamiento. Nada le garantiza que en el exterior no será contagiado. Basta tener presente que el mayor número de contagios proviene de un evento privado, habiéndose expandido el virus entre personas de un poder económico importante, con todos los recursos para extremar sus medidas de prevención. Nada ha averiguado sobre el número de personas con las que habitaría en su domicilio (familia, allegados, personal), sobre el estado sanitario de éstos (podrían estar contagiados mientras que en el interior de las cárceles nadie lo está)".
Fossati señaló además, que la juez no dispuso nada al recibir la noticia de que en la unidad en donde se encuentra Fernández existen otros 16 reclusos con una edad aproximada e incluso, una mujer con una enfermedad oncológica terminal. "Sus miedos solo son válidos para Fernández", agrega.
Por último, y ante los argumentos expuestos anteriormente, la fiscal solicitó que se tenga interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de apelación y que se sustancie con las formalidades rigor. A los ministro del Tribunal pide que revoquen la recurrida y desestimen la acción de habeas corpus presentada o que ordenen a la parte demandada la adecuación de las condiciones de reclusión de Fernández en función a los protocolos sanitarios emitidos por las autoridades nacionales.
Montevideo Portal
Acerca de los comentarios
Hemos reformulado nuestra manera de mostrar comentarios, agregando tecnología de forma de que cada lector pueda decidir qué comentarios se le mostrarán en base a la valoración que tengan estos por parte de la comunidad. AMPLIAREsto es para poder mejorar el intercambio entre los usuarios y que sea un lugar que respete las normas de convivencia.
A su vez, habilitamos la casilla [email protected], para que los lectores puedan reportar comentarios que consideren fuera de lugar y que rompan las normas de convivencia.
Si querés leerlo hacé clic aquí[+]