La Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública elaboró un documento que establece "Recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia por COVID-19".
En el texto, divulgado por el Sistema Nacional de Emergencias (Sinae), se establece que "todos los establecimientos habilitados para fiestas y eventos están autorizados a realizar eventos sin instancias de baile". "Deberán disponer de oficiales de cumplimiento a los efectos de controlar las medidas dispuestas", señala el texto.
Entre los controles previos al ingreso se establece un auto cuestionario de control de síntomas de covid y se señala que "quienes hayan estado en contacto con personas con diagnóstico de COVID-19 positivo o presenten síntomas, no podrán asistir".
"La personas mayores de 65 años o quienes sean portadores de comorbilidades, tienen mayor riesgo al participar en actividades con personas ajenas a su círculo de contactos. Queda a criterio de los organizadores la medición de temperatura corporal y la solicitud del estado de inmunización para el acceso a las actividades", agrega el MSP.
Además, se explica que "se deberá disponer de un listado con nombre y teléfono de los asistentes al evento. La información recogida estará amparada bajo la Ley N°18.331 (protección de datos personales) y será destruida luego de 30 días".
Condiciones e higiene del lugar
Los locales podrán recibir el 30% de su aforo, con hasta 80 personas en salones cerrados y hasta 100 personas en espacios exclusivamente abiertos.
"En espacios cerrados se debe ventilar permanentemente. Si no fuera posible, cada 20 minutos deberá garantizarse la ventilación o contar con equipos con sistemas de aire que inyecten el mismo desde el exterior", señala la dirección de Salud de la cartera.
"Los equipos de aire acondicionado deberán mantener bloqueado el sistema de reciclado de aire interno. Se recomienda medir el aire para saber su tasa de renovación, que tiene como umbral máximo 800 ppm de concentración de CO2", añade el texto.
Además, los eventos podrán tener una duración máxima de 4 horas quedando prohibido el fraccionamiento de un evento en 2 o más partes.
Los baños deberán disponer en forma permanente de papel higiénico, jabón líquido y/o alcohol en gel y toallas de papel descartables. También deberán establecer su aforo máximo asegurando distanciamiento mínimo de 2 metros.
Por otro lado, los lugares habilitados deberán disponer de un espacio especial en caso de que concurran personas mayores de 65 años o que presenten comorbilidades.
Los lugares de ingreso y áreas comunes deben disponer dispensadores de alcohol (preferentemente de accionar con el pie).
También se autorizan los servicios buffet, salad bar y mesas de postres atendidos únicamente por el personal, sin compartir implementos.
"No se autoriza servicio de lunch o similar sobre las mesas, ni transitar o circular con bandejas y se recomienda que los platos principales sean servidos directamente en las mesas a cada uno de los invitados, por parte del personal", informa el MSP.
Además, las barras de bebidas deberán ubicarse en espacios exteriores o carpas abiertas por sus cuatro lados.
En los espectáculos artísticos la distancia entre artistas y público debe ser de al menos 3 metros. Si el espectáculo incluye canto, esta distancia se debe incrementar a 5 metros. La duración del espectáculo artístico no deberá superar los 90 minutos y los asistentes deben permanecer en sus mesas.
Medidas de protección y autocuidado
Guardar distancia física de 2 metros.
Usar mascarilla facial.
Lavarse o desinfectarse las manos.
Utilizar medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar.
Las mesas de los salones son el único mobiliario habilitado y deberán ubicarse respetando la distancia de 2 metros. Podrán tener un máximo de 8 personas.
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