La Federación Latinoamericana de Fiscales se expresó este jueves sobre el proyecto de ley de Cabildo Abierto que fue presentado en el Senado y que pretende ampliar el delito de prevaricato para jueces y fiscales que incurran en un mal o erróneo desempeño de su función de forma intencional.

En el documento la Federación expresó “su profunda preocupación porque recientemente se ha presentado en Uruguay un proyecto legislativo con la intención de crear ‘delitos y procedimiento especiales’ respecto del actuar de fiscales y jueces, cuya redacción está conformada con términos muy amplios, ambiguos o generales, que atentan contra los principios primordiales del derecho penal, como son el de la legalidad, de igualdad ante la ley y de un derecho penal mínimo”.

Se agregó que la parte del proyecto que pretende castigar al “fiscal que intencionalmente persiga penalmente a un no culpable o a persona a la cual no le corresponda sanción penal” constituye “una amenaza y un debilitamiento concreto a la tarea investigativa del Ministerio Público”.

“Sobre todo en los delitos complejos o en los que interviene una organización criminal transnacional, donde existe una cierta dificultad para la recolección de evidencia, ya que en el caso de ser sobreseído o absuelto alguno de los imputados, los magistrados intervinientes podrían quedar sometidos a un proceso penal para verificar su intencionalidad”, señala el comunicado.

Además de manifestar su “apoyo” a la Asociación de Fiscales del Uruguay, el organismo reivindicó la “independencia e imparcialidad de los fiscales en Uruguay” y sostuvo que “es una obligación de la República asegurar que puedan ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas, en concreto por parte de los poderes ejecutivo y legislativo”.

La Federación Latinomericana de Fiscales está integrada en la actualidad por asociaciones de 11 países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

El proyecto de Cabildo Abierto

En el artículo 1° del proyecto de ley se establece que el fiscal que intencionalmente persiga penalmente a un no culpable o a persona a la cual no le corresponda sanción penal, “será castigado con la pena de 18 meses de prisión a 7 años de penitenciaría, multa de 60 a 12.000 Unidades Reajustables (UR) e inhabilitación especial de 3 a 7 años”.

También se mencionan penas para el delito de “ocultamiento de pruebas”. En esta línea, se plantea que “el fiscal que oculte medios probatorios de su investigación preliminar, a la defensa o la víctima”, será castigado con la pena de 18 meses de prisión a 7 años de penitenciaría, multa de 60 a 12.000 UR e inhabilitación especial de tres a 7 años”.

Además, se establecen “penas de 12 meses de prisión a 5 años, multa de 30 UR a 10.000 UR e inhabilitación de 1 a 4 años” para los fiscales que “conociendo hechos con apariencia delictiva no los investigue”.

En el artículo 4° del proyecto de ley, se establece que si un juez dicta “a sabiendas una resolución injusta en causa penal o no penal” será castigado con pena de 10 meses de prisión a 7 años de penitenciaría, multa de 40 UR a 12.000 UR e inhabilitación especial de 10 meses a 7 años.

COMUNICADO-URUGUAY
Apoyamos a la Asociación de Fiscales del Uruguay pic.twitter.com/K5AxTmc3Wm

— Federación Latinoamericana de Fiscales (@de_fiscales) April 21, 2022