La Federación Ancap (Fancap) presentó la semana pasada un recurso administrativo ante le directorio de la empresa estatal con el fin de posponer el proceso de selección de un socio privado en el negocio del portland para Ancap, acción que la empresa inició el pasado 8 de setiembre.
Esta semana, el sindicato de la estatal entregó, además, ante el directorio los fundamentos legales del recurso presentado, documento firmado por el abogado Federico Baz, representante legal de la empresa pública más importante del país.
En el documento, al que accedió Montevideo Portal, Fancap argumentó que la “administración se encuentra actuando de forma irregular, violando el principio constitucional de buena administración por el cual el accionar no puede ser otro que no sea bueno, sino resultaría ilegitimo”.
En esta línea, el representante legal de Fancap también agregó a su argumento una consulta realizada por el gremio de trabajadores al profesor adjunto de Derecho Administrativo de la Universidad de la República, Álvaro Richino, que concluyó: “El proyecto de asociación entre Ancap y empresas privadas —independientemente del procedimiento de selección de esta última— debe realizarse en sujeción a lo establecido en alguna de las dos hipótesis abarcadas en los incisos primero a cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República”.
Dicho apartado señala: “Para que la ley pueda admitir capitales privados en la Constitución o ampliación del patrimonio de los entes autónomos o de los servicios descentralizados, así como para reglamentar la intervención que en tales casos pueda corresponder a los respectivos accionistas en los directorios, se requerirán los tres quintos de votos del total de los componentes de cada Cámara. El aporte de los capitales particulares y la representación de los mismos en los consejos o directorios nunca serán superiores a los del Estado. El Estado podrá, asimismo, participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales privados, cuando concurra para ello el libre consentimiento de la empresa y bajo las condiciones que se convengan previamente entre las partes. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, autorizará en cada caso esa participación, asegurando la intervención del Estado en la dirección de la empresa. Sus representantes se regirán por las mismas normas que los directores de los entes autónomos y servicios descentralizados. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios públicos de agua potable y saneamiento”.
En resumen, Fancap entiende que el proceso que lleva adelante la empresa es “inconstitucional” porque debe existir una ley (votada por tres quintos de cada Cámara) para avanzar en la selección de un socio privado para el negocio del portland.
En el escrito presentado por el sindicato también se expresa que en el proceso iniciado se vulnera el “principio de igualdad entre oferentes”.
Para realizar esta afirmación, Fancap se basa en un dictado del Tribunal de Cuentas para asegurar que, en la iniciativa que lleva adelante Ancap, “no se respeta la competencia, debido a que cualquier empresa que no participe del proceso licitatorio de diálogo competitivo pueden igualar la oferta y quedarse con la licitación”, siempre y cuando haya partiicpado de procesos anteriores.
“El Tribunal ha advertido que la referencia a lo que se denomina ‘beneficio de igualar la mejor oferta’ posibilita la generación de una situación de desigualdad jurídica en beneficio de determinados interesados en presentarse en la etapa de contratación, y creyó necesario dejar constancia de que ella, necesariamente, deberá constar en los pliegos determinando su alcance y efectos en relación a los oferentes del llamado”, apuntó Richino en el trabajo que realizó a pedido del sindicato.