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Política

A dilucidar

Familias con niños autistas presentan acción de amparo para reactivar Sistema de Cuidados

La Asociación de Autismo reclamó además en un comunicado que “se eliminen las trabas por franja de ingresos que impiden a muchas familias acceder a la ayuda"

01.12.2021 11:30

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2021-12-01T11:30:00-03:00
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Montevideo Portal

Una decena de padres de niños con Trastorno de Espectro Autista y otros diagnósticos iniciaron una demanda de amparo en la Justicia con el objetivo de que se reactive el Sistema Nacional de Cuidados “para tratar de resolver en principio la falta de respuesta estatal a la solicitud de asistentes personales legitimante solicitados”.

En un comunicado difundido este martes, la Asociación Autismo en Uruguay (ASO) solicitó que se “eliminen las trabas por franja de ingresos que impiden a muchas familias acceder a esa ayuda necesaria”.

La acción judicial que se presentó estuvo a cargo de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho (Udelar) y en particular por el abogado Juan Ceretta.

“Queremos dejar en claro que esto es solo el comienzo de una nueva etapa obligada. Continuaremos en la búsqueda para que sean reconocidos todos los derechos de las personas con autismo y continuaremos en un futuro próximo con el legítimo reclamo de acceso a la educación indicada como mejor para cada caso”, expresó ASU.

Se reclamó por tratamientos que incluya terapia conductual universal, la formación de técnicos, maestros, cuidadores, padres, entre otros temas como acceso a vivienda o transporte en caso de ser necesario.

El reclamo presentado a la Justicia fue realizado a nombre de ASU, pero contó en principio con el apoyo de al menos 56 familias que adhirieron a la medida porque que entienden hubo una paralización en el funcionamiento del sistema.

A su vez, las familias firmantes demandan que se deje de aplicar el decreto 117/16 (vinculado al servicio de asistente personales para personas en situación de dependencia severa), debido a que entienden contrapone lo dispuesto por la Ley de Protección integral de Personas con Discapacidad (18.651).

Consideran que es “ilegal” medir la prestación económica que presta el Estado mediante la otorgación de un asistente para discapacidad severa en base a los ingresos de las familias.

El artículo 24 de la ley 18.651 establece que “el inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado”.

“De igual forma, no afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar cualquiera sea su origen”, apunta el artículo.

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