Montevideo Portal
La semana pasada se dio a conocer un fallo de primera instancia que dio la razón al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tras siete años de juicio con un grupo de siete deudores.
Los deudores, antes de la crisis del 2002, pidieron un préstamo en dólares en el BHU. En el año 2006 se realizó un cambio en la deuda, que pasó de dólares a unidades reajustables (UR). A partir de 2016 los deudores iniciaron un reclamo en el entendido de que pagarían mucho más que lo que indicaba el contrato inicial, pero fue en el año 2018 que decidieron llevar el tema a la Justicia.
Tras el fallo del juez civil Hugo Rundie se dirimió la cuestión que tenía que ver con la "legalidad" de lo actuado por el BHU cuando contrató con los deudores aplicando la unidad reajustable y, además, se ratifica que los tribunales uruguayos niegan la aplicación de la denominada "Teoría de la Imprevisión", que propugna que el juez debe intervenir cuando se producen hecho externos que afectas las obligaciones contraídas de las partes, explicó el asesor letrado del directorio del BHU, Héctor Dotta.
La sentencia indica que los que solicitaban los promotores en su demanda era que "el juez modificara los contratos de préstamo a través del cambio de valor" de la UR por la UI. "Se le solicitaba a la justicia uruguaya que aplicara la teoría de la imprevisión. El fallo no escatima palabras la sentencia cuando expresa que toda la discusión ha sido sobre si debe o no aplicarse esa teoría a la situación de los deudores, reiterando que a pesar de que los deudores evitan por todos los medios la sola menciona a la "teoría de la imprevisión", no importan los términos, calificativos o palabras que se invoquen, la realidad es que lo que se solicitaba a la justicia era justamente que modificara esos contratos cambiando la UR por la UI de forma retroactiva, de forma de concluir que en muchos casos se intentaba pasar de ser deudores a ser acreedores", afirmó Dotta en un comunicado del BHU.
El asesor dijo además que la sentencia es "dura" con la recomendación N°102 del 2013 del Instituto Nacional de Derechos Humanos utilizada por los deudores para fundamentar la demanda. "ésta no solo promovía la aplicación de teoría de la imprevisión, sino que además utilizaba una tendenciosa aplicación del valor justicia en detrimento de la propia seguridad jurídica, desconociendo principios y normas que aplican a la contratación, en particular la libertad que tienen los particulares cuando contratan", añadió Dotta.
En el fallo, según este comunicado de prensa difundido este domingo, se señala expresamente que los deudores no fundamentan su pedido en el hecho de que la UR haya aumentado mucho o poco, sino que la existencia de otro índice como lo es la UI. "Se pregunta el juez en su sentencia, si siguiendo le tesis de los deudores mañana quienes hayan contratado en UI podrían solicitar a un juez el recálculo de la cuota si el nuevo índice a crearse les fuera más beneficioso", añade el comunicado.
"El fallo es categórico cuando reconoce que al contratar con el BHU los deudores asumieron el riesgo normal y propio de todo contrato de préstamo a largo plazo y aceptaron el mecanismo de la UR como forma de reajuste, sabiendo desde el inicio que su cuota aumentaría una vez al año cuando aumentara la UR y que ese aumento seria la consecuencia del aumento o mejoría del propio salario de la clase trabajadora. El juez comparte la tesis planteada por el BHU relativa a que cuando se pacta la utilización de un índice de reajuste como fue el caso de la UR, no puede aplicarse la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad", agregó Dotta.
Por último, el comunicado reza que el juez no solo afirmó que no existió un trato desigual del Estado respecto a los deudores, sino que resalta la existencia de dos aspectos que no se pueden pasar por alto. Uno de ellos tiene que ver con que los deudores tenían libertad para decidir a la hora de contratar y que, una vez que se formaliza el contrato, quien lo hace debe mantener su palabra, más allá de que en ciertos momentos utilizar un cierto indicie puede beneficiar a una de las partes circunstancialmente.
En el año 2020, precisamente el 13 de julio, el Tribunal de Apelaciones Civil de 5° Turno falló contra la estatal Agencia Nacional de Vivienda (ANV) en un juicio contra estos deudores, según indicó el abogado defensor de los deudores Ricardo Rachetti. Esto, dijo Rachetti, podría marcar un precedente para otras 1.500 personas.
La Justicia en ese entonces entendió que el cambio de moneda se realizó de forma unilateral y ocasionó un perjuicio a los deudores y generó una ganancia ilícita y desmedida de la agencia estatal.
En conclusión, se determinó que los contratos eran en dólares, que los préstamos de los cinco reclamantes ya están pagados y, por tanto, la ANV debe devolverles las sumas abonadas en forma indebida, con reajustes e intereses.
Rachetti, señaló que hay aproximadamente 1.500 personas en la misma situación que estas cinco, por lo que podrían estar en condiciones de reclamarle a la agencia estatal lo que les deben. Según el abogado, podría haber "unos 100 millones de dólares en disputa".
Montevideo Portal
Acerca de los comentarios
Hemos reformulado nuestra manera de mostrar comentarios, agregando tecnología de forma de que cada lector pueda decidir qué comentarios se le mostrarán en base a la valoración que tengan estos por parte de la comunidad. AMPLIAREsto es para poder mejorar el intercambio entre los usuarios y que sea un lugar que respete las normas de convivencia.
A su vez, habilitamos la casilla [email protected], para que los lectores puedan reportar comentarios que consideren fuera de lugar y que rompan las normas de convivencia.
Si querés leerlo hacé clic aquí[+]