La Justicia civil falló a favor de la mutualista Casmu, en una demanda presentada por Álvaro Niggemeyer, expulsado por su Consejo Directivo en enero de este año, informaron desde la mutualista y consignó también Búsqueda.
La medida tomada por el cardiólogo fue con el objetivo de lograr su restitución como consejero. Según un comunicado de Casmu de enero, su definición derivó de un dictamen de la Comisión Fiscal tras “expresiones vertidas” por el técnico a través de distintos medios, como audios de WhatsApp, en referencia a cuestionamientos a la gestión financiera.
La Justicia desestimó la demanda y condenó a Niggemeyer a pagar las costas del proceso legal.
“Niggemeyer se presentó en los últimos años como una especie de ‘salvador’ de Casmu. No obstante, su comportamiento contrario a la buena fe generó perjuicios a la institución. Desde su ingreso al Consejo Directivo, Niggemeyer se dedicó a orquestar una organización que pretende destruir a Casmu. De este modo, solicitó información de forma compulsiva y luego la divulgó hacia el exterior”, establece el documento judicial al que accedió Montevideo Portal.
“La persona que presentó la demanda tergiversó información para generar desconfianza. Lo que provocó dificultades de relacionamiento financiero con instituciones bancarias, el éxodo de afiliados y problemas para captar nuevos socios. Todo lo que se tradujo en pérdida de confianza y de dinero”, agrega.
Además, se indica que, cuando Niggemeyer fue expulsado del Consejo, “el descenso de afiliados se estabilizó y se volvió al normal relacionamiento”.
Germán Olivera, juez letrado encargado del caso, argumenta en el texto que “no se cumplen los requisitos legales para la adopción de una medida provisional”.
“No existe humo de buen derecho, no es suficiente con alegar su calidad de exasociado de Casmu; no se vio lesionado en su derecho al trabajo”, sostiene.
Según el magistrado, la resolución de Casmu “es válida por razones de mérito, ya que se configuraron las causales de exclusión” y “no obedeció a una persecución política”.