Montevideo Portal
La bancada de senadores del Frente Amplio cursó un pedido de informes dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, luego de que se informara que la ministra Azucena Arbeleche firmó una resolución de promoción de inversiones que brindó exoneraciones impositivas a la empresa Lanafil SA.
El gerente general de dicha empresa dedica a la venta de productos fitosanitarios y fertilizantes es Juan Alzugaray, esposo de Arbeleche, informó el semanario Brecha.
En el documento, al que accedió Montevideo Portal, se solicita saber si el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, fue informado sobre “la existencia del conflicto entre el interés público y el interés personal” de la ministra, y si la jerarca pidió ser excusada de firmar la resolución que autorizó la exoneración impositiva.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, la bancada del FA pidió se agregue en el informe la nota que fue dirigida a Lacalle Pou, y en caso de existir, la respuesta del primer mandatario.
En el relato de los hechos, los senadores frenteamplistas detallaron que las exoneraciones impositivas fueron otorgadas “para una obra civil y para la adquisición de equipamientos y vehículos por un monto de 7.049.465 Unidades Indexadas (alrededor de US$ 1 millón)”.
“Esta exoneración aplica a las formas típicas de las inversiones declaradas promovidas por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), ante la cual la empresa se comprometió a cumplir los indicadores de descentralización, tecnologías limpias, investigación, desarrollo e innovación y diferenciación de productos y procesos. Estos beneficios serían aplicables a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de junio de 2023. Cómo ha trascendido públicamente, el gerente general de la empresa Lanafil SA, el ingeniero químico Juan Alzugaray, es el esposo de la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche”, detallaron los senadores en el pedido de informes.
Ante esta situación, la bancada opositora señaló que se podría estar “ante la vulneración de varias de las disposiciones del Código de Ética en la Función Pública (ley 19.823)”, en particular del artículo 19.
Dicho artículo establece: “El funcionario público debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público. En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al superior para que éste adopte la resolución que corresponda. Por razones de decoro o delicadeza el funcionario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva. Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al Cuerpo del que forman parte”.
También se menciona el artículo 9, literal D, de la misma ley, que según la interpretación del Frente Amplio prohíbe expresamente intervenir en el ejercicio de sus funciones como ministra a Arbeleche “en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses”.
Finalmente, la bancada del FA afirma que el artículo 31 de la ley prohíbe “a los funcionarios públicos de ejercer su función con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentre vinculados profesional, laboral o familiarmente o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado”.
"Ajustada a derecho"
En tanto, fuentes del MEF dijeron a Montevideo Portal el pasado viernes 24 de febrero que la decisión de la ministra de firmar la resolución “fue ajustada a derecho”, por lo que no existió “conflicto de interés, ni uso indebido de la función pública, ni se otorgó un beneficio ilegal a la empresa solicitante”.
Desde la cartera argumentaron que la resolución es el resultado de un procedimiento reglado, por lo que una vez que la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap) —compuesta por representantes de diferentes ministerios— emite su informe favorable a otorgar la exoneración, “el ministro no puede apartarse de dicho informe vinculante”.
“Por ser vinculante, no le deja margen de decisión al ministro y al no incidir en dicha decisión, no se produce conflicto de interés posible. Es por ello que no resulta aplicable el artículo 31 de la Ley 19.823”, señaló la fuente consultada.
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