“Interesante que propongan crear este delito; durante 5 años se opusieron a él; estaban en el gobierno”, tuiteó Pedro Bordeberry en el amanecer del pasado miércoles.

Interesante que propongan crear este delito; durante 5 años se opusieron a el; estaban en el gobierno https://t.co/lQIeSflqMB

— Pedro Bordaberry (@PedroBordaberry) October 19, 2022

La inquietud del exsenador colorado responde a la reciente iniciativa del Frente Amplio, que presentó un proyecto de ley en la Comisión de Constitución y Legislación para la creación de la figura delictiva de “enriquecimiento ilícito”.

Esta figura, según informó la fuerza política opositora, “no pretende proteger el patrimonio del Estado, sino que busca fortalecer la legalidad y la transparencia en la Administración Pública”.

La bancada de senadores frenteamplistas que impulsa este proyecto afirma en  el documento que “este delito no sanciona la afectación al patrimonio del Estado, ni el dominio sobre bienes, efectos y caudales, sino que condena el abuso del poder para enriquecerse”. Además, los legisladores de la oposición presentaron otra iniciativa que propone un nuevo funcionamiento para el “Fortalecimiento de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep)”.

"Se apunta al incremento patrimonial que se obtiene a través del uso del poder que presupone la gestión pública. Una situación que a veces no es tan evidente,  pero que debe ser considerada por el Derecho Penal. Junto al enriquecimiento ilícito puede estar el lobby empresarial y sin duda, está presente el uso abusivo del poder público. Se debe buscar entonces, penalizar esta conducta que constituye un verdadero vacío en el Derecho Penal uruguayo sin ignorar, igualmente, que en nuestro Derecho Positivo ya contamos con ciertas figuras delictivas que se encuentran vinculadas de manera directa. El enriquecimiento patrimonial ya se considera un agravante en varios de los delitos contra la Administración Pública, por tanto, no sería novedoso incorporar esta figura", afirma el FA en la exposición de motivos del proyecto que consta de dos artículos. 

En esta línea, el artículo 1° propone incorporar al Código Penal la siguiente disposición: "El funcionario público con obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos, que durante el ejercicio de su función, incluso hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño, obtenga, por sí o a través de interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de dieciocho meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de dos a cinco años". 

Con la misma pena será castigada la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento ilícito.

Se entenderá que hubo enriquecimiento no solo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, bienes muebles o inmuebles u otros valores, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo afectaban.

La prueba del enriquecimiento a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía debiendo intimar al imputado la justificación y prueba razonable de su procedencia sin perjuicio de los demás medios de prueba disponibles”.

Por su parte, en el texto de exposición de motivos del proyecto que apunta la fortalecimiento de la Jutep "se señala que la corrupción y la falta de transparencia erosionan el apoyo público, impiden la movilización y asignación efectiva de los recursos y los desvían de actividades que son vitales para la reducción de la pobreza y el desarrollo económico sostenible".

Asimismo, en el documento se afirma que es necesario que la ciudadanía entienda que el combate a la corrupción trasciende ideologías políticas y es un asunto central de la gestión gubernamental y mejora de su eficiencia.

Entre los cambios de este proyecto, el Frente Amplio propone que la Jutep ejerza la función de órgano de control superior, conforme al artículo 9 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, con el fin de prevenir, erradicar y sancionar las prácticas corruptas. Además, el documento establece que la Junta debe elaborar un informe anual que elevará al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Esta obligación ya existía en la Ley 17.060, solo que ahora, a través de este proyecto, se dispone que ese informe anual sea de dominio público.

En el año 2015

Por su parte, Bordaberry incluyó en su tuit un documento dirigido a Raúl Sendic (por entonces presidente de la Cámara de Senadores) en el que el ex Ministro de Turismo y exsenador le comunica al jerarca la presentación de “un proyecto de ley por el que se penaliza el enriquecimiento patrimonial no justificado acontecido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público”.

El proyecto consta de dos artículos.

El primero de ellos reza: “El que debidamente requerido por la autoridad judicial no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial, suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta 5 (cinco) años después de haber cesado su desempeño, siempre que el hecho no constituya otro delito más grave, será castigado con 18 (dieciocho) meses de prisión a 6 (seis) años de penitenciaría, con multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables), e inhabilitación especial de 2 (dos) a 5 (cinco) años”, dice el primero, sobre la figura de enriquecimiento ilícito y en este sentido, se establece que “se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, bienes muebles o inmuebles u otros valores, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban”.

En el artículo dos, sobre un agravante especial, dice que para estas situaciones “la pena será de 2 (dos) a 10 (diez) años de penitenciaría, con multa de 300 UR (trescientas unidades reajustables) a 30.000 UR (treinta mil unidades reajustables), e inhabilitación especial de 5 (cinco) a 10 (diez) años, cuando se tratare de agente que ocupe un cargo electivo o de particular confianza, o hubiere sido designado previa venia parlamentaria”.

Luego, en la “exposición de motivos”, Bordaberry explica la necesidad de incluir en el ordenamiento jurídico “la figura denominada de enriquecimiento ilícito o enriquecimiento injustificado y fundamenta el replanteo, tomando en cuenta “los compromisos internacionales asumidos por el país”, y las sugerencias de los organismos internacionales y nacionales, que, según el retirado parlamentario, “ven esta figura con vigencia en casi toda la región” y como un instrumento útil para prevenir y detectar situaciones irregulares a nivel del patrimonio de los funcionarios públicos.