El Frente Amplio (FA) anunció una “histórica transformación estatutaria” de su fuerza política: a través del Plenario Nacional incorporó artículos de “ética política en la lucha contra todas las violencias”, anunció en su página web.  

Según recordó el partido político, en la declaración final del Plenario Nacional de 2022, que tuvo lugar el 4 de junio, se destacó “la importancia estratégica de la resolución de la Mesa Política para la conformación de un grupo de trabajo que elabore una propuesta de mecanismos para abordar ágilmente y con efectividad situaciones de gravedad en relación a hechos de VBG [violencia basada en género]”.

Para que la resolución se lleve a cabo, el Secretariado del FA conformó un grupo de trabajo que presidió la Comisión de Género y Feminismos que tuvo como objetivo “analizar los estatutos vigentes del FA bajo una perspectiva de género, partiendo de la necesidad de contar con lineamientos claros para promover mecanismos, conductas y acción política en el marco de una cultura no discriminatoria, respetuosa de las diversidades y contraria a cualquier forma de violencias”.

El grupo de trabajo se conformó con representantes de las bases del FA en Montevideo, Canelones e interior y representantes de los sectores políticos Abrazo, Asamblea Uruguay, Fuerza Renovadora, Movimiento de Participación Popular, Partido Comunista del Uruguay, Partido Socialista, Plataforma, Vertiente Artiguista, y se reunió entre los meses de setiembre y diciembre del 2022.

En una primera etapa, explica el FA, el grupo de trabajo presentó una propuesta de actualización de los estatutos incorporando lineamientos y criterios del documento de Principios y Valores aprobados en el VI Congreso Rodney Arismendi del Frente Amplio del 27 de noviembre de 2016, que “establecen orientaciones éticas de la conducta política de la militancia y dirigencia”.

Cambios propuestos

Propuesta de Adecuación Estatutaria sobre violencia y violencia de género que presentó el grupo que presidió la Comisión de Géneros y Feminismos del FA sugiere incorporar cuatro artículos a los estatutos. 

En primer lugar, sugirió actualizar el artículo 1 del capítulo 1, que establece la definición de la fuerza política.  “El Frente Amplio, fuerza política de cambio y justicia social, creación histórica permanente del pueblo uruguayo, de concepción nacional, progresista, democrática, popular, antioligárquica, antiimperialista, antipatriarcal y antirracista, se integra por todos aquellos sectores políticos y ciudadanos que adhieren a los principios y objetivos establecidos en la Declaración Constitutiva del 5 de febrero de 1971, en las Bases Programáticas y en el Acuerdo Político, conformando una organización con el carácter de coalición-movimiento y que se comprometen al mantenimiento y defensa de la unidad, al respeto recíproco de la pluralidad ideológica y al acatamiento de las resoluciones tomadas por los organismos pertinentes según lo estipulado por el presente Estatuto”, dice.

También propusieron editar el artículo 2 del capítulo 2 (“Principios y valores”). Establece que el FA “desarrolla su acción política sobre los principios y valores comunes aprobados, de los que derivan una postura ética que implica apego a los mismos y lealtad a los intereses de las mayorías sociales y al programa comprometido con la ciudadanía. La libertad, la igualdad, el trabajo, la justicia social, la solidaridad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la honestidad y la austeridad republicana constituyen valores sobre los cuales esta fuerza política ha asentado su pensamiento histórico y su identidad, y orientan la conducta política de dirigentes y militantes en todos los ámbitos de actuación”.

En el artículo 3, “Convivencia democrática”, establece: “Para garantizar una convivencia integradora, inclusiva y democrática, es necesario combatir toda forma de violencia y discriminación, de clase, de género, racial, intergeneracional, por discapacidades, por orientación sexual y cualquier forma de exclusión de personas y grupos sociales, ya sean en los ámbitos domésticos, políticos, institucionales, comunitarios, defendiendo el derecho a la dignidad humana”.

Por último, el artículo 234 del capítulo 8 dice: “El Tribunal actuando de oficio o ante solicitud de una coordinadora, departamental o grupo político estudiará las posibles violaciones del estatuto, desarreglos en la conducta política o ética, violaciones a lo establecido en el apartado V del Acuerdo Político y a las normas de conducta definidas para los frenteamplistas que ocupen cargos políticos de confianza o de gobierno según se establece en las normas vigentes. Elevará al Plenario Nacional sus conclusiones, pudiendo éste adoptar decisiones por 4/5 de sus integrantes, salvo los casos de expulsión de adherentes, que necesitará 9/10 de integrantes. Las normas vigentes son las que están incluidas en los documentos Lineamientos éticos funcionales para la Acción Política aprobado por Mesa Política en enero de 1990; La transparencia en la función Pública y Lineamientos de Conducta para la función Pública aprobados por el Plenario Nacional de 19 abril del 2004, Protocolo de Actuación del Frente Amplio sobre responsabilidad política ante situaciones de violencia política hacia las mujeres basada en género aprobado por el Plenario nacional el 19 de diciembre de 2020.