El exalcalde de Florencio Sánchez, Alfredo Sánchez conocido como el “hombre de las mil gauchadas”, presentó una acción de inconstitucionalidad para evitar el juicio político, informó El Observador y confirmaron fuentes judiciales a Montevideo Portal.
El abogado de Sánchez, Federico Álvarez Petraglia, informó a Montevideo Portal que presentó este recurso ante la Suprema Corte de Justicia. Pidió “la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 19.272 que es la ley de descentralización y que es la norma en función de la cual se inicia el juicio político contra Sánchez”.
Sánchez fue condenado en setiembre de 2021 a dos años de prisión efectiva y un año de libertad vigilada por delitos de fraude y asociación para delinquir. Además del alcalde, fueron condenados su hijo, edil departamental, su hija y su nuera, ambas concejales del municipio.
En el marco de la “Operación Corruptio” nueve personas fueron condenadas por delitos contra la administración pública. 7 de ellas fueron condenadas a penas mixtas de prisión y libertad vigilada y 2 a penas de libertad vigilada.
“De darnos la razón la SCJ el juicio político se cae, porque los alcaldes no están incluidos en el texto constitucional como sujetos pasivos de ese procedimiento”, aseveró Álvarez Petraglia a Montevideo Portal. El abogado expresó que este artículo “no se adecúa a los principios y normas constitucionales vigentes que regulan el juicio político”.
“Si bien reconocemos la necesidad de disponer de un marco normativo que permita atacar y resolver situaciones extraordinarias que requieren el cese o destitución de estos gobernantes municipales, la solución legal por ´remisión´ al proceso de juicio político no se adecua a los estándares de legalidad, tipicidad, garantías del debido proceso y de los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución”, señala el recurso presentado, al que accedió Montevideo Portal.
Además, el texto sostiene que “sería prudente y legítimo suspender cualquier juicio político que se haya iniciado en función del art. 18 de la Ley 19.272 a la espera de las resultancias del mismo, sin perjuicio de otras acciones, cautelares, de amparo o precautorias que pudieren ser apropiadas según la legislación vigente”.