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Economía

A la Justicia

Empresas del supergás impugnarán sanción de Ursea por tener “varios vicios de legalidad”

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua multó a Ancap, Acodike, Riogas y Gasur por incumplir con la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

15.05.2022 18:55

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2022-05-15T18:55:00-03:00
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La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) sancionó y multó a Ancap, Acodike, Riogas y Gasur por incumplir con la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, informó días atrás el diario El País.

De las empresas vinculadas al mercado del supergás no fueron sancionadas Megal y Ducsa.

La multa fijada por la Ursea a las empresas fue de $ 538.756 a cada una, aproximadamente US$ 13 mil. La resolución, que se remonta a un proceso que data de 2007, está vinculada a contratos realizados entre Gasur como empresa envasadora, que vinculó a Ancap con Acodike, Riogas y Ducsa.

El organismo regulador entendió que dichos contratos entre las distribuidoras y la envasadora vulneraron la normativa de promoción y defensa de la competencia, debido a la existencia de una cláusula de exclusividad para el envasado en Gasur, empresa propiedad de Ancap, Acodike y Riogas.

Impugnación por “vicios de legalidad”

Fuentes del sector vinculadas a algunas de las empresas sancionadas adelantaron que la resolución será impugnada en los próximos días porque contiene “varios vicios de legalidad”.

Cuestionaron, además, el momento en que se dictó el acto administrativo, “14 años después que fueron firmados los contratos, de los cuales la Ursea tiene conocimiento desde el momento de su suscripción”.

A su vez, recordaron que los acuerdos están próximos a vencimiento, en febrero de 2023.

Según comentaron, los asesores legales de estas empresas entienden que la multa impuesta “es contraria a derecho”, ya que la Ursea no tiene “competencia para instruir cambios en convenciones privadas”.

En esta línea, cuestionaron el argumento dado por la Ursea sobre que la multa es por violación de las normas de defensa de la competencia porque, “entre otros aspectos, no se señala cuáles son las cláusulas cuestionadas, así como cuáles serían las normas de defensa de la competencia que fueron infringidas”.

Los asesores legales consultados por dichas empresas entienden a su vez que no se visualiza en la resolución "ningún análisis en materia de defensa de la competencia como sí lo hay habitualmente en este tipo de casos".

“Por lo general, este tipo de investigaciones sobre prácticas anticompetitivas tiene un análisis económico y una conclusión general sobre si la práctica afecta o no al consumidor”, explicaron las fuentes empresariales.

Agregaron en este sentido que la legitimidad de dichos contratos fue “analizada y laudada por la justicia civil”, en donde “se rechazó la demanda de nulidad de los contratos que promovió la empresa Megal”.

“Dicha demanda de nulidad presentada por MEGAL alegando que los contratos eran violatorios de las normas de defensa de la competencia, fue rechazada por la Justicia en todas las instancias, inclusive, de forma unánime por la Suprema Corte de Justicia”, apuntaron en referencia a una resolución dictada en 2018.

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