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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) remitió finalmente al Parlamento el proyecto de ley que plantea una posible solución para deudores en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).
En el artículo primero del documento impulsado por el Poder Ejecutivo se plantea la creación en el Banco República (BROU) de una unidad organizativa de créditos hipotecarios y la eliminación del BHU.
“Los cometidos y atribuciones previstos para el BHU serán ejercidos por el BROU. Toda referencia que las leyes, reglamentos y actos administrativos hacen en materia de créditos hipotecarios al BHU deberán, en adelante, entenderse como referidas al BROU. La totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones y los puestos de trabajo, cualquiera sea el vínculo funcional, del ente autónomo que se suprime en el inciso primero, se transfieren de pleno derecho y a título universal al BROU”, plantea la iniciativa.
En esta línea, el proyecto aclara que los funcionarios vinculados actualmente al BHU que pasarán a depender del banco estatal, “continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la banca oficial”, manteniendo “los derechos y beneficios adquiridos” previo a la aprobación de la ley.
Deudas pendientes
Con respecto a los deudores en UR (el actual valor es de $ 1596,82), que se estima son aproximadamente unas 24 mil personas, el proyecto de ley plantea más de una solución dependiendo las condiciones que cumpla el deudor.
En el artículo cuarto, se establece que “cumplidas todas las condiciones, en el caso de préstamos hipotecarios las instituciones acreedoras deberán comunicar al Registro respectivo la cancelación de la hipoteca y sus modificaciones, encontrándose exoneradas de la tasa registral, y en el caso de promesas de compraventa, el promitente comprador deberá escriturar definitiva del bien en el plazo de 1 (un) año”.
Las condiciones establecidas para los casos en que la deuda se encuentre nominada en UR son: que haya sido contraída para adquisición, construcción o reparación de la vivienda, que el titular del crédito sea una persona física y que “el préstamo se encuentre calificado como ‘vigente’ al 31 de diciembre de 2022”. Además, el préstamo o la promesa de compraventa deberá tener una antigüedad de 40 años desde su concesión.
Para los casos en que la deuda tenga una antigüedad menor a los 40 años, el artículo quinto establece una serie de bonificaciones para el pago de la deuda vinculada a las tasas de interés, que en algunos casos será del 0%.
“Los préstamos hipotecarios o las promesas de compraventa otorgados a los que les resten hasta 10 años para cumplir con la antigüedad (40 años), contarán con una tasa de interés en Unidades Reajustables de 0 %”, señala el documento.
En el caso que resten más de 10 años y hasta 39 años para llegar a ser préstamos de 40 años de antigüedad, contarán con una tasa de interés en UR de 2,5 %.
“Las tasas a ser aplicadas se mantendrán fijas durante todo el período que reste para alcanzar la antigüedad requerida en el literal e) del Artículo 4º (40 años) y estarán condicionadas a que la deuda se mantenga vigente durante dicho período. En caso de incumplimientos de tres o más cuotas sucesivas o alternadas en el término de un año, permitirá a las instituciones acreedoras dejar sin efecto las bonificaciones otorgadas, volviendo el deudor a su régimen anterior”, plantea el proyecto de ley, que recogió iniciativas previas presentadas por los senadores Sergio Botana, Carlos Camy, Germán Coutinho y legisladores de Cabildo Abierto.
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