Las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) se llevarán a cabo el domingo 28 de noviembre de 2021.
Estas elecciones son obligatorias y deben votar: afiliados pasivos y activos, y empresas contribuyentes. El BPS difundió el padrón electoral donde las personas pueden buscar si están habilitadas a través de: nombre y apellido, cédula de identidad y/o credencial Cívica (excepto extranjeros y empresas contribuyentes).
La Corte Electoral informó que “se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con 75 años cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social”.
En el caso de las empresas unipersonales, “se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con 75 años cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social”.
¿Qué se vota y quiénes son electores?
Los afiliados pasivos eligen un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Jubilados y Pensionistas.
En este caso, son electores las personas mayores de 18 años al 28 de febrero de 2021 que hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente.
Por su parte, los afiliados activos eligen un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Activos.
Son electores de los afiliados activos los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años cumplidos a la indicada fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente.
El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva.
En el caso de las empresas unipersonales se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de las Empresas Contribuyentes.
Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones y en el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan dieciocho años cumplidos a la indicada fecha. El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.
Candidatos
En el caso del sector trabajadores, el PIT-CNT concurre con la lista 11 que lleva como candidato a Ramón Ruíz, actual integrante del directorio del BPS. Por el movimiento Un Solo Uruguay se presenta Luis Lisboa, encabezando la lista 16, informó La Mañana.
Por el orden empresarial hay dos listas. La 22 encabezada por Marcelo Ríos y que cuenta con el apoyo de la mayoría de las gremiales empresariales y la 26 impulsada por Un Solo Uruguay y que lleva a José Pereira, presidente de la Cámara Empresarial de Maldonado.
En el orden de jubilados y pasivos se presentan dos listas. Sixto Amaro, actual representante de los pasivos en el BPS, va por la reelección con el apoyo de la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas de Uruguay (Onajpu), mientras que Un Solo Uruguay presenta la candidatura de Virginia Vaz.
Para los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales.
Según la Corte Electoral, las multas por no haber sufragado en las nacionales fueron de $ 1200 o $ 2400 si el ciudadano revestía la calidad de funcionario público o era profesional universitario.
En el caso de los trabajadores se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente. A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará “una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica”.
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