Para nada habitual fue lo que sucedió en las últimas horas en torno al caso de Andrés Vargas, el hombre en situación de calle que fue prendido fuego por un joven de 23 años en Ciudad Vieja. El joven, imputado por un intento de homicidio especialmente agravado, quedó en libertad ayer luego de que un error en el proceso hiciera primar el principio de "favoris rei", por el que salió de la cárcel.
El joven estaba en prisión preventiva desde el pasado sábado, cuando la Fiscalía solicitó la formalización de la investigación y posteriormente pidió como medida cautelar su reclusión por 150 días, mientras continúa investigando para presentar una acusación final en el juicio. Sin embargo, este miércoles el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno resolvió que se suspenda "la sentencia interlocutoria" en la que se dictó la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que quedó en libertad.
Montevideo Portal accedió al fallo del tribunal, en el que en ningún momento se duda sobre la culpabilidad del joven, ya que no es el tema de fondo de este error procesal. Según se desprende del texto, en la audiencia de formalización la jueza debe tomar varias resoluciones: una de ellas es formalizar la investigación y otra es dictar medidas cautelares (en este caso la prisión), todo en base a lo solicitado por la Fiscalía. Para cada una de ellas se dicta lo que se llama "sentencia interlocutoria".
La defensa del imputado, en cambio, impuso recursos de apelación tanto contra la sentencia de interlocutoria de formalización como contra la de las medidas cautelares, lo que provocó que la sentencia no sea definitiva.
Ahora bien, formalmente debería resolverse al mismo tiempo sobre la decisión de formalizar la investigación y la decisión de imponer medidas cautelares. No se puede resolver únicamente sobre la segunda cuestión. En este caso, la jueza hizo llegar al Tribunal de Apelaciones el recurso contra la decisión de imponer medidas cautelares, generando una dificultad que habilita aplicar el principio "favoris rei", es decir, que ante el problema procesal debe obrarse en favor del imputado.
En resumen, el juzgado debió haber cursado ambos trámites ante el Tribunal de Apelaciones, pero en principio solo cursó uno. Eso generó un problema procesal que se resolvió con el principio de "favoris rei", porque el tribunal no puede resolver sobre la validez de la medida cautelar si antes no resuelve la sentencia que dicta la formalización de la investigación.
Sin embargo, ya este miércoles la jueza del caso cursó el trámite por la apelación a la sentencia interlocutoria de formalización, por lo que el tribunal ya puede empezar el análisis.
Según supo Montevideo Portal, en una audiencia que tuvo lugar este jueves la fiscal solicitó que se dispongan algunas medidas cautelares para evitar que el imputado se fugara del país y mantener la seguridad de la víctima, y la defensa no puso oposición.
El joven deberá fijar domicilio y tendrá prohibición para salir del país. Además, tendrá prohibido acercarse a la víctima o a sus familiares y concurrir al Centro Nacional de Quemados (Cenaque), donde se mantiene internado Andrés.