Contenido creado por Aníbal Falco
Economía

No más prórroga

El 31 de diciembre vence el plazo para ingresar al régimen de facturación electrónica

Las pequeñas empresas deben adquirir un certificado digital y contactar a un proveedor de software. La DGI detalló los pasos a seguir.

18.12.2024 12:06

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2024-12-18T12:06:00-03:00
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Montevideo Portal

La Dirección General Impositiva (DGI) recordó que este 31 de diciembre vence finalmente, después de varias prórrogas, el plazo para ingresar al régimen de facturación electrónica, proceso que culminará después de más de una década de haber comenzado.

En diálogo con Subrayado, la adjunta de dirección de atención de la DGI, Elizabeth Blanco, dijo que al presente el 98% de la documentación emitida funciona en ese régimen.

Sin embargo, la funcionaria aclaró que para la universalización de la facturación electrónica quedan pendientes todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) gravados por el IVA mínimo. “Son los que se conocen como ‘pequeña empresa’”, aclaró la funcionaria.

En la página web de DGI, se consignan los pasos y requisitos para ingresar al régimen de factura electrónica y se recomienda “contactar a un proveedor de software”. A la guía elaborada por la DGI con el detalle de los pasos y requisitos a seguir para ingresar al régimen se puede acceder en el siguiente link.

“En el mercado existen numerosos proveedores de soluciones de software de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y, dependiendo de las características de la empresa, lo podrán guiar acerca de cuál es el sistema que mejor se adapta a sus necesidades, así como el equipamiento y conexiones que deberá contar para operar con cada uno”, indicó al DGI.

En esta línea, se aclara que al contratar el servicio con un proveedor habilitado de facturación electrónica se podrá acceder al régimen “mediante un mecanismo simplificado”.

“Aquellos contribuyentes de menor capacidad económica que contraten el servicio con proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados contarán con dos tipos de beneficios: descuento de 80 UI sobre el precio del servicio mensual y descuento de un porcentaje del precio del arrendamiento de terminales”, afirma la página de DGI.

Para incentivar el proceso de la facturación electrónica, la DGI había implementado un régimen de beneficios para que los contribuyentes de menor capacidad económica tengan la posibilidad de adquirir “sin costo soluciones básicas de facturación electrónica”.

Para esto, el organismo recaudador de impuestos había otorgado un beneficio de descuento de 80 Unidades Indexadas (UI) sobre el servicio mensual, lo que equivale a $ 470. No obstante, la DGI no aclara si dichos beneficios tributarios se extenderán en el correr de 2025.

Por lo tanto, en primera instancia, para obtener el beneficio el trámite se deberá realizar antes del 31 de diciembre de este año.

Según el organismo, el certificado digital es un sustituto de la firma habitual y permite verificar la identidad del emisor electrónico, mantener la integridad del comprobante fiscal electrónico e impedir al emisor desconocer su auditoría”.

Los beneficiarios que podían acceder, según consta en la página de DGI, eran de tres tipos: contribuyentes de IVA mínimo, IVA Servicios personales, IRAE o IMEBA, que inicien actividades; contribuyentes que estén tributando IVA mínimo, y contribuyentes de IVA Servicios personales, IRAE o IMEBA con ingresos inferiores a 750.000 UI ($ 4,5 millones) en el ejercicio anterior.

Para comenzar con el proceso de facturación electrónica, el primer paso es adquirir un certificado digital, con costos que varían según se trate de una empresa literal E ($890 más IVA el primer año), unipersonal ($2.056 más IVA el primer año) o SA-SRL-SAS y otras ($ 2.066 más IVA el primer año).

Por su parte, el organismo recaudador aclara que quedan exceptuados de plegarse al régimen de facturación electrónica los que desarrollan actividades agropecuarias con ingresos anuales de menos de 4 millones de UI ($ 24,6 millones actualmente), quienes realicen de forma exclusiva “actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles” y los contribuyentes a los del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).

“También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca) y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL”, agrega DGI.

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