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El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, se refirió este lunes a la iniciativa de la Intendencia de Montevideo de imponer un impuesto a los inflamables, después de que la Suprema Corte de Justicia determinara que la Tasa de Inflamables que cobraba la comuna era inconstitucional.
En esta línea, el mandatario mencionó el artículo 300 de la Constitución de la República, que permite al Poder Ejecutivo presentar un recurso ante el Parlamento “cuando entienda que alguna norma tributaria afecta a la población”.
“En este caso carece de sentido y a contramano de una política de Estado, de Gobierno. Estamos tratando de transparentar el precio de los combustibles, adecuarlos a lo que realmente nos cuesta como uruguayos importar combustible, y esto va contramano. El Gobierno baja impuestos y la Intendencia de Montevideo sube impuestos. Obviamente tenemos una visión completamente distinta de lo que es la administración”, afirmó.
En caso de que la intendenta Carolina Cosse resuelva mandar el proyecto de decreto a la Junta Departamental y que se apruebe, Lacalle informó que el Poder Ejecutivo presentará un recurso en el Parlamento por el tributo.
“La herramienta que tenemos en el artículo 300 la vamos a aplicar por sentido jurídico, pero también por oportunidad. Es un impuesto traído de los pelos. Para mí es un disparate el impuesto”, apuntó el presidente.
El artículo 300 de la Constitución establece lo siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá apelar ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de publicados en el Diario Oficial, fundándose en razones de interés general, los decretos de los gobiernos departamentales que crean o modifican impuestos. Esta apelación tendrá efecto suspensivo. Si transcurridos sesenta días después de recibidos los antecedentes por la Cámara de Representantes, esta no resolviera la apelación, el recurso se tendrá por no interpuesto. La Cámara de Representantes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término hasta que éstos sean recibidos. El receso de la Cámara de Representantes interrumpe los plazos fijados precedentemente”.
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