Ediles del Frente Amplio (FA) de Rocha presentaron ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes un recurso de apelación de la resolución de la Intendencia de Rocha por la que aprobó la excepcionalidad para un proyecto de desarrollo urbanístico en el balneario Garzón, cercano al departamento de Maldonado.
Los ediles interpusieron el recurso de apelaciones en base a lo previsto en el artículo 303 de la Constitución, que establece que “los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), serán apelables ante la Cámara de Representantes dentro de los 15 días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento”.
Los ediles del FA sostienen que la resolución N° 955/2022, por la que el intendente de Rocha, Alejo Umpiérrez, autorizó a “Garzón Marítimo SAS por vía de la excepción a la normativa vigente la realización del emprendimiento urbanístico en balneario Garzón”, y agregan que esta habilitación “permite el desarrollo de construcciones en una zona que se encuentra regulada por un Instrumento de Ordenamiento Territorial, sin cumplir las exigencias mínima establecida en la normativa”.
El documento firmado por los ediles del FA, al que accedió Montevideo Portal, plantea que “la más notoria de estas exigencias es la relativa al uso del suelo, permitiendo construir en una superficie 50 veces menor a la que exige el Instrumento de Ordenamiento Territorial (Plan Local Lagunas Costeras Decreto N°1/2011)”. Los ediles aseguran que “tampoco se cumple con exigencias ambientales, como el sistema de saneamiento, protección de cárcavas, o constructivas (factor de ocupación de suelo) o formales (acreditar la propiedad de los inmuebles incluidos en el proyecto)”.
El 17 de enero de 2022, la Intendencia Departamental de Rocha (IDR) y Garzón Marítimo SAS firmaron el “Acuerdo desarrollo urbanístico zonificación estratégica Balneario Garzón”. En este documento, al que también accedió Montevideo Portal, la sociedad expresa su intención de “coordinar todos los actos necesarios a los efectos de realizar la futura construcción y el desarrollo de un emprendimiento turístico, hotelero y residencial sustentable de primer nivel dentro de los padrones” de la sociedad anónima.
Luego, el 10 de mayo, la Junta Departamental de Rocha aprobó “la autorización para la realización del emprendimiento” de desarrollo urbanístico en el balneario Garzón propuesto por Garzón Marítimo SAS por vía de excepción a la normativa vigente. Los 16 ediles del Partido Nacional dieron sus votos, logrando así la mayoría, mientras que el Frente Amplio y el edil de Ciudadanos, del Partido Colorado, votaron en contra.
El acuerdo que lleva la firma del intendente y de un representante de la sociedad establece las siguientes excepcionalidades: mientras que en ese balneario se requiere un padrón de cinco hectáreas para construir (50.000 metros cuadrados), el convenio habilita la construcción en un área mínima del padrón de 1.000 metros cuadrados. Además, establece como Factor de ocupación del suelo (FOS) 30%, como Factor de ocupación total (FOT), 50%, y como altura máxima, siete metros.
Por estas excepcionalidades es que los ediles del FA de Rocha, representados por el diputado Gabriel Tinaglini, plantean que “como lo reconoce la resolución que se impugna, se está otorgando a un particular autorización para proceder en forma contraria a la normativa que rige en forma general y obligatoria”.
Forma y tiempo
El documento presentado a la comisión de Diputados plantea que “la presentación del recurso se efectúa dentro del plazo de 15 días calendarios referidos en el artículo de la Constitución que lo regula” (303), y agrega que “más allá de que por tratarse de una resolución que no ha sido publicada en el Diario Oficial, ni menos notificada a los comparecientes, el mencionado plazo no ha comenzado a transcurrir”.
A su vez, el artículo 303 de la Constitución establece que “si transcurridos 60 días después de recibidos los antecedentes por la Cámara de Representantes, ésta no resolviera la apelación, el recurso se tendrá por no interpuesto”, y agrega que la cámara, “dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término hasta que éstos sean recibidos”.
Por otra parte, los ediles justifican por qué consideran que esta resolución es apelable ante la Cámara de Representantes, y por lo tanto “no susceptibles de ser impugnada ante el TCA”. “Recientemente la Suprema Corte de Justicia ha establecido una senda jurisprudencial que nos parece del caso señalar”, expresan, y citan una fallo que sostiene que “la respuesta la encontramos en el artículo 309 de la Constitución: por un lado, no son impugnables ante el TCA los actos que no sean ‘definitivos’; por otro, tampoco serán impugnables aquellos actos que no lesionen (o más técnicamente, que no afecten) un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo de nadie”.
Los ediles argumentan que como esta resolución no afecta “un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo de nadie”, “no podrá ser atacada de nulidad ante el TCA, y por ende es pasible del recurso que se impetra”.
“Disposiciones violadas”
Según los ediles, la resolución de Umpiérrez viola el artículo 275 de la Constitución, que en su inciso primero determina que es atribución de los gobiernos departamentales “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
“Acá dispone una dispensa a un particular para actuar contra-legem, facultad que no tiene porque no existe norma que habilite al intendente a elegir quien cumple y quien no cumple con las normas generales vigentes. El intendente con su resolución desconoció normas nacionales y departamentales”, expresan los ediles.
Además, plantean que la resolución viola la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (18.308), en particular su artículo 2, que establece que “el ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público”.
“En particular se desconoce totalmente el título III de la ley de Instrumentos de Planificación Territorial (18.308), y con especial énfasis el capítulo V, Elaboración de los Instrumentos”, ya que “este conjunto de artículos reglamenta en forma precisa el proceso de la elaboración de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”. Además, agregan que “el conjunto de normas desconocidas por el intendente indica cual es el mecanismo o proceso que debe seguirse para elaborar un Instrumento de Ordenamiento Territorial”.
Los ediles luego enumeran una serie de pasos que exige la ley en estos casos: “a) Resolución del intendente departamental iniciando el proceso, b) Puesta de Manifiesto del Proyecto (publicidad), c) Audiencia pública (publicidad y participación ciudadana), d) Informe Ambiental de la Dinama (control ambiental indispensable), e) Informe de correspondencia del instrumento de parte de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (control territorial y legal del proyecto), f) Remisión del proyecto definitivo de parte del intendente a la Junta Departamental, y g) Aprobación por parte de la Junta Departamental”.
A su vez, destacan que el artículo 29 sobre Revisión de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial establece que “las modificaciones en las determinaciones de los instrumentos deberán ser establecidas por instrumentos de igual jerarquía y observando los procedimientos establecidos en la presente ley para su elaboración y aprobación”. Para los ediles, “la resolución apelada va frontalmente en contra de esta disposición”.
Por otra, aseguran que la resolución viola disposiciones departamentales como el artículo 9.1 del Plan de Lagunas Costeras: “La norma exige un área mínima de cinco hectáreas para erigir construcciones con un FOS del 5% y un FOT del 10%”, mientras que “lo aprobado permite construir en superficie de 1.000 metros cuadrados o menores incluso, y eleva los factores de ocupación”.
“Se desconocen otras exigencias del Plan Las Lagunas (decreto N°1/2011), los artículos 9.4 (acceso a la costa), 9.5 (sistema de abastecimiento de agua potable), y 9.6 (sistema de tratamiento de efluentes sanitarios), este último particularmente preocupante por sus consecuencias ambientales”, concluye el escrito.
El edil Pablo Larrosa (MPP) dijo a Montevideo Portal que la intención de la bancada es buscar una "alternativa" a la normativa vigente para fomentar las inversiones en la zona, pero aclaró que e"sa nueva legislación debe regir para todos los vecinos y no para algunos en particular".
"Estamos dispuestos a trabajar para modificar la normativa, pero ese cambio debe realizarse necesario como estipulan las leyes vigentes y no por la vía de la excepción", agregó.