Este jueves la Suprema Corte de Justicia informó sobre la extradición de los militares uruguayos, Eduardo Radaelli, Tomás Cassella y Wellington Sarli por su eventual participación en el secuestro y asesinato del agente secreto de la dictadura de Pinochet, Eugenio Berríos. Montevideo Portal habló Amadeo Otatti, abogado de los tres militares.
¿Cuál es su opinión sobre el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia?
Yo pensé sinceramente que iba a encontrar por fin, dentro de todo este proceso de extradición, una sentencia que tuviera consistencia desde el punto de vista jurídico. Que pudiera permitir contradecir los argumentos que yo había manifestado en la oposición de excepciones y en los recursos que planteara en la apelación frente al Tribunal. Pero la verdad es que me pareció una sentencia pobre de argumentos.
¿Cuáles son las principales discrepancias?
La sentencia considera que no debe ingresar al examen de las excepciones, en las que yo sostengo que los delitos fueron cometidos en nuestro país. Para mi ése es el argumento fundamental para no conceder la extradición.
En sus consideraciones la Suprema Corte de Justicia refiere a un Tratado de Extradición con Chile.
El Tratado dice que cuando los delitos fueran cometidos en el país de refugio, en Uruguay, no se debe dar la extradición. No hay ninguna duda que los eventuales delitos que pudieran haber cometido mis defendidos se cometieron dentro del territorio uruguayo.
¿No hubo una serie de delitos que comenzó en Chile y terminó en Uruguay?
La Suprema Corte dice que empezó el delito de secuestro en Chile, pero el hecho de que haya empezado en Chile, no quiere decir que haya participación en esa etapa de los militares uruguayos. Los militares uruguayos recién toman contacto con Berríos y con quienes lo acompañaban una vez que estos se hicieron presentes en el Uruguay.
Además la primera en intervenir fue la Justicia uruguaya que por el criterio de la prevención, que fue algo que alegó en su momento el Tribunal de Apelaciones, aunque creyendo erróneamente que había sido la Justicia chilena la que primeramente había intervenido.
A partir de ese error, dice que es la Justicia chilena la que tenía que asumir jurisdicción. Cuando se demostró que se había incurrido en un error y que la que había empezado era la Justicia uruguaya ya el argumento para la Corte no sirve. No hace el mismo argumento al revés cuando se corrige y se demuestra que la que primero intervino fue la Justicia uruguaya.
Tampoco se da ningún asidero al hecho de que ya fueron juzgados en nuestro país, o mejor dicho se desestima con argumentos que no son de recibo. A mi me da la sensación de que había ya una decisión de antemano de la Suprema Corte de Justicia de conceder la extradición sin entender lo que es un instrumento de cooperación internacional, como si fuera obligación de parte de un estado aceptar cualquier pedido de extradición, sin atender la existencia de causas de excepción que están previstas en la misma norma.
¿Cree que hubo contactos a nivel de ambos gobiernos que intervinieron en la decisión?
Creo sinceramente que tiene que haber habido argumentos extrajurídicos, no se me ocurre cuáles, no lo sé, pero ha habido una presión bastante grande de las autoridades chilenas. Además es bastante curioso, por decirlo de alguna manera, que se haya concedido la extradición el mismo día que estaba en nuestro país la presidenta de Chile.
Usted sugiere la participación de otros poderes del Estado.
Me rebelo a creer que hubiera ingredientes políticos en todo este tema pero no me extrañaría que así hubiera sido.