El senador de Cabildo Abierto Guillermo Domenech presentó este martes, ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, el nuevo proyecto que impulsa su partido para la reestructuración de deudas de personas físicas.

Domenech dijo el martes en la Comisión que, según su partido, “es bueno ponerles un límite a las tasas de interés”. Y, en ese sentido, explicó que optaron “por vincular la tasa de interés a cobrar con los intereses que el Estado abona por su deuda externa”.

Según Cabildo Abierto, el “corazón del proyecto” está en los conceptos de “deuda justa” y de “interés máximo”.

“Tenemos que reconocer que las instituciones financieras son instituciones comerciales, que tienen gastos de administración, lucros, etcétera, legítimos, y pensamos que esa tasa máxima puede ser la tasa que el Uruguay acepta en sus obligaciones internacionales elevada hasta cuatro veces en moneda nacional y tres veces en dólares”, explicó.

“En la esfera judicial elaboramos el concepto de deuda justa. ¿Por qué? Porque nosotros no queremos lo que vulgarmente se denomina un perdona tutti. No se trata simplemente de hacerlo al barrer, de eliminar las deudas de un sector de la población, sino que queremos coadyuvar a que esa gente pague y cumpla sus obligaciones, pero que pague en términos accesibles, que se acerquen a ese ideal de justicia que a veces es difícil de definir”, dijo el senador en otro pasaje de su presentación.

La Comisión de Constitución y Legislación del Senado convocará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay. Desde el regulador manifestaron en junio del año pasado una postura crítica con el proyecto anterior de Cabildo en este tema, por considerar un posible cambio en las reglas de juego.

La iniciativa de Cabildo Abierto fue presentada en sustitución de uno anterior, ya discutido, pero que no tuvo apoyo para ser votado el año pasado en la Cámara de Senadores. Por este asunto, además, los cabildantes y el Frente Amplio habían manifestado la posibilidad de buscar un acercamiento, sin embargo, la nueva iniciativa tiene un rechazo marco del Movimiento de Participación Popular (MPP).

En una columna que escribió en Montevideo Portal, el senador Charles Carrera sostuvo que la iniciativa es “invotable por donde se lo mire”.

“A pesar del trabajo realizado en el seno de la Comisión, Cabildo Abierto decidió presentar otro proyecto de ley que, por estar plagado de errores e inconsistencias, no podremos acompañar”, sostuvo Carrera.

“Desde el Frente Amplio no concebimos una forma de hacer política ligada a la demagogia. Por eso, no estamos dispuestos a acompañar un proyecto de ley que es disparatado y que no podrá ser llevado a la práctica, producto de sus propias falencias”, agregó.

El senador frenteamplista señaló que el procedimiento presentado tiene dificultades en su aplicación, y además es “demagógico”, costoso, complejo y “casi imposible de llevar a la práctica”.

El nuevo proyecto

El proyecto busca atender la situación de deudores que no pueden acceder al crédito, tanto de empresas privadas como organismos del Estado. Para esto propone la reestructura de deudas a través de procedimientos administrativos o judiciales.

Las personas que podrán iniciar el procedimiento de reestructuración de deudas serán aquellos que tengan un inmueble de valor inferior a unos US$ 240 mil, que su vehículo tenga un valor no supere los US$ 20 mil y que tengan ingresos mensuales inferiores a US$ 3.000.

El asunto del “interés máximo” es abordado en el artículo 23 del nuevo proyecto de ley, donde se especifican topes, tanto en pesos como en dólares.

“Para la reestructuración del pago de deudas se considerará la deuda justa, que se define como el monto inicialmente convenido, en moneda nacional o extranjera, convertido a Unidades Indexadas al valor de la fecha de realizado el contrato, al que se suma una Tasa Efectiva Anual del 2% por concepto de intereses, multas, mora y cualquier otro tipo de recargos, y se le restan los pagos efectuados por el deudor, por todo concepto convertidos a UI [Unidad Indexada], hasta la fecha de solicitud de reestructuración”, dice el artículo 15.