A partir de este viernes 8 de setiembre, el Banco de Previsión Social (BPS) pondrá a disposición distintos canales para que trabajadores, jubilados o pensionistas se informen si tendrán una devolución por el excedente de los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) durante el año 2022.
Las personas que podrán tener la devolución son los trabajadores con ingresos promedio mensuales superiores a $ 95.218 nominales y los jubilados o pensionistas con ingresos promedio mensuales superiores a $ 103.153 nominales.
Hay más de 152.000 las personas a quienes les corresponde el cobro de la devolución.
Según informó el Banco de Previsión Social en su sitio web, para acceder al cálculo de la devolución las personas pueden realizar la consulta a través del sitio web, siempre y cuando ingresen con su usuario personal BPS.
Así, quienes tengan Usuario Personal BPS accederán al monto y cálculo de su devolución a través del servicio en línea “Consultar detalle de devolución Fonasa”.
A su vez, las personas que tengan Usuario personal BPS recibirán en su correo electrónico, anticipadamente, el recibo con el detalle de su devolución, señaló la institución en su sitio web.
Aquellos que no cuenten con Usuario Personal BPS podrán consultar solamente si les corresponde o no devolución a través de dos vías telefónicas.
Para esto estarán disponibles el 0800 2016 o, mediante WhatsApp, por medio del número 092 366 272. También en el sitio web de BPS habrá un apartado específico para saber si la persona está comprendida.
Los que poseen una cuenta bancaria asociada recibirán el depósito directamente el lunes 18 de setiembre.
Para cobrar en forma presencial, se podrá hacer en los locales de Abitab, Redpagos, Anda o supermercados El Dorado entre el 18 y 22 de setiembre, según el último dígito de la cédula. En estos casos, el cobro es acudiendo a los locales con la cédula de identidad.
Último dígito del documento de identidad | Fecha |
0-1 | 18 de setiembre |
2-3 | 19 de setiembre |
4-5 | 20 de setiembre |
6-7 | 21 de setiembre |
8-9 | 22 de setiembre |
En caso de fallecimiento del beneficiario, sus herederos podrán solicitar la liquidación a través de haberes sucesorios, señaló BPS.