Desde enero de 2024 entra en vigencia la normativa que impide que las oficinas públicas pidan a los usuarios su partida de nacimiento en los casos que les soliciten presentar la cédula de identidad.

Así lo informó el Ministerio de Educación y Cultura, que recordó la implementación del artículo 312 de la ley 20.212, la Rendición de Cuentas de este año, que entra en vigencia a partir del año entrante. 

“Si te piden la cédula, no necesitás la partida”, indicó el MEC en un video promocional. 

“La única excepción son los trámites donde tenés que demostrar de quién sos hijo”, agrega el clip, que destaca que este proceso será “más ágil, más eficiente y más accesible”.

“Estas medidas se suman a las adoptadas desde 2021, como parte del proceso de digitalización y descentralización que realiza la Dirección General del Registro de Estado Civil, que por primera vez extendió un sistema informático accesible en tiempo real para todo el país”, señala el tuit publicado por la cartera. 

Por su parte, el ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, destacó que el cambio normativo surge de “una iniciativa del MEC”.

El artículo 312 de la Rendición de Cuentas establece, entre otras cosas, que “en aquellos trámites que realicen los ciudadanos naturales o legales, ante organismos estatales o paraestatales cuyo objeto no requiera la prueba del vínculo filial, bastará la presentación de la cédula de identidad vigente, no pudiéndose exigir la presentación del testimonio de la partida de nacimiento”.