Desde enero de 2024 entra en vigencia la normativa que impide que las oficinas públicas pidan a los usuarios su partida de nacimiento en los casos que les soliciten presentar la cédula de identidad.

Así lo informó el Ministerio de Educación y Cultura, que recordó la implementación del artículo 312 de la ley 20.212, la Rendición de Cuentas de este año, que entra en vigencia a partir del año entrante. 

“Si te piden la cédula, no necesitás la partida”, indicó el MEC en un video promocional. 

“La única excepción son los trámites donde tenés que demostrar de quién sos hijo”, agrega el clip, que destaca que este proceso será “más ágil, más eficiente y más accesible”.

“Estas medidas se suman a las adoptadas desde 2021, como parte del proceso de digitalización y descentralización que realiza la Dirección General del Registro de Estado Civil, que por primera vez extendió un sistema informático accesible en tiempo real para todo el país”, señala el tuit publicado por la cartera. 

???? Si te piden la cédula, no necesitás la partida.

?? A partir de enero de 2024 entrará en vigencia una ley que impide que las oficinas públicas te pidan la partida de nacimiento si te piden la cédula de identidad.

?? Estas medidas se suman a las adoptadas desde 2021 como… pic.twitter.com/QbSF02k5tj

— Ministerio de Educación y Cultura (@MEC_Uruguay) December 26, 2023

Por su parte, el ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, destacó que el cambio normativo surge de “una iniciativa del MEC”.

Artículo 312 de la ley 20.212 (Ley de Rendición de Cuentas que entra en vigencia el primero de enero): las oficinas públicas ya no podrán exigir cédula y partida de nacimiento. La cédula alcanza, porque para sacarla hubo que presentar la partida. Una iniciativa del MEC. pic.twitter.com/witYyCB5Hp

— Pablo da Silveira (@pdasilve) December 26, 2023

El artículo 312 de la Rendición de Cuentas establece, entre otras cosas, que “en aquellos trámites que realicen los ciudadanos naturales o legales, ante organismos estatales o paraestatales cuyo objeto no requiera la prueba del vínculo filial, bastará la presentación de la cédula de identidad vigente, no pudiéndose exigir la presentación del testimonio de la partida de nacimiento”.