Montevideo Portal
La Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA) denunció ante la Comisión de Defensa de la Competencia (dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas) a tres canales de televisión abierta (4, 10 y 12) por presuntamente violar la normativa de “defensa de la competencia” (Ley 18.159).
Según la denuncia a la que accedió Montevideo Portal, la CUTA asegura que es prestador de televisión para abonados con licencia para operar en distintas localidades del país, que forman parte de la cámara.
La denuncia está dirigida a la venta de contenidos audiovisuales al consumidor. El negocio consiste en adquirir estos contenidos
de diversa índole para distribuirlos a sus abonados por distintos medios tecnológicos, como pueden ser una red de cable coaxial, antenas
satelitales o una red de fibra óptica.
“Debe quedar desde ya claro que este mercado ha variado mucho en los últimos años con la irrupción de internet, ya que mientras en las décadas del 1990 y 2000 este era un negocio para empresas con licencia de televisión para abonados, con el avance del Internet cada vez hay más operadores que llegan directo al consumidor para venderle contenidos”, señala la denuncia.
“Entre los tres [canales] concentran la gran mayoría de la teleaudiencia uruguaya, ya que debido a la gran ventaja que les significa haber obtenido de parte del Estado el uso de una frecuencia radioeléctrica, que es un bien público, han logrado consolidar una posición de dominio absoluto del mercado, basándose en que son los canales que emiten un contenido de carácter nacional, mediante los cuales los ciudadanos del país pueden acceder a la información de lo que sucede en toda la República en materia política, económica, policial, cultural y deportiva”, agrega.
La denuncia afirma que los canales abiertos de Montevideo “son muy conscientes” del poder de mercado, económico y político que ostentan y, basándose en ello, “hacen valer su posición de dominio imponiendo sus condiciones”, violentando de forma “grave” varias normas de la sana competencia que reglamenta la ley anteriormente mencionada.
Luego el texto hace referencia al mercado, y explica que en la actualidad el negocio de la televisión para abonados viene variando en relación con lo que era años atrás debido al avance de la tecnología, algo que permite a los vendedores de contenidos televisivos entregar de la forma más variada los contenidos, por ejemplo, a través de las plataformas de internet.
“Resulta relevante destacar desde un principio que existe un principio doctrinario y jurisprudencial a nivel internacional en materia de telecomunicaciones que prohíbe la discriminación en base a la tecnología utilizada”, señala el texto.
“Es decir, dos competidores no pueden ser discriminados entre sí por el tipo de tecnología que utilizan para llegar al consumidor final. En base a este principio por ejemplo se prohíbe aplicar diferentes condiciones a un operador que presta servicios de televisión por cable, en relación a otro que llega al cliente mediante una antena satelital o mediante una plataforma de Internet”, añade.
El abogado plasma en la denuncia que hoy en día el consumidor puede adquirir los contenidos televisivos de forma clásica, mediante una red de cable, o mediante una antena de televisión satelital de empresas que cuenten con licencia para prestar servicios de televisión para abonados; sin embargo, resalta que “cada vez es más usual” que los consumidores adquieran sus contenidos por internet.
Por tanto, en la actualidad del mercado se abarcan “todas las formas de comercialización” de contenidos audiovisuales de entretenimiento o información que puede adquirir el consumidor, sin importa cuál sea la vía tecnológica para ello, ya que, en definitiva, “lo que está adquiriendo el consumidor son contenidos televisivos o de entretenimiento en una pantalla”.
Las violaciones
En el capítulo de las violaciones aparecen varios incisos donde se destacan diferentes tipos de presuntas ilicitudes. Una de ellas tiene que ver con el “abuso de posición dominante”, donde los denunciantes hacen énfasis en que los canales no solamente tienen una posición de dominancia suficiente, sino que los tres canales abiertos se asociaron entre sí y comercializan sus licencias a través de una única empresa, por lo que si una empresa de televisión para abonados desea adquirir la licencia de uno de dichos canales debe negociar con la empresa que reúne los tres.
“Esto refuerza aún mucho más la posición de dominio que ostentan sobre el mercado y les permite como se dirá imponer sus condiciones de precio y comercialización”, expresa la denuncia, y agrega que el hecho de que los tres canales comerciales estén actuando de forma conjunta por medio de una única persona jurídica que responde a sus intereses, imponiendo un precio de compra único e innegociable, “significa sin lugar a duda alguna un abuso de su posición dominante y una práctica prohibida por la ley de defensa de la competencia”.
Otro de los incisos que tiene el capítulo de las violaciones a la ley tiene que ver con la “venta paquetizada” de productos. Los denunciantes plantean que la única empresa que reúne los derechos de los canales “no admite” la compra de una sola señal en forma separada, sino que si uno pretende comprarla, debe pagar el paquete por los tres canales.
“Basta como prueba de ello que no existe una sola empresa de televisión por cable que tenga una sola de las señales de Montevideo, todas las que trasmiten los canales de Montevideo trasmiten las tres juntas. No hay una empresa que trasmita únicamente canal 4 por ejemplo, o que trasmita canal 10 y 12 pero no canal 4”, destacan.
“Pero todavía hay más, aprovechando su posición dominante en el mercado, [la empresa que reúne los derechos] incluye en los mismos paquetes a los eventos FIFA, llámense Copa América y Mundial. Es decir, tampoco se puede comprar uno de los eventos de los que la empresa es licenciataria, si no se adquirió antes el paquete de los canales de Montevideo ¿Cuál es el margen de negociación que dejan al prestador de televisión para abonados?: NINGUNO, se compra el paquete o no se compra nada”, acotan.
Con respecto a este punto, concluyen que la violación es “evidente” y que se trata “sin duda” de un “abuso” por la posición dominante que ya ha sido declarada desde hace años por la Ursec y que se acentúa por el hecho de que los tres canales actúan de forma conjunta.
En el capítulo de las conclusiones, se subraya que las conductas detalladas resultan contrarias a los principios de libre o sana competencia, en concreto, se identifican fácilmente varias actitudes que “contradicen normas expresas de la ley” y que se “encuadran conductas prohibidas por el marco legal vigente”.
“Este accionar ocasiona severos perjuicios económicos a mis representadas, pero además influyen negativamente en el mercado, ya que los tres principales proveedores de contenidos audiovisuales nacionales han alcanzado un pacto para no competir entre sí, sino fijar un precio determinado por sus señales impidiendo que los clientes, empresas de televisión para abonados, puedan comprar uno de los tres productos por separado”, afirma.
“No es necesario explicar a la Comisión las repercusiones negativas que tiene para el mercado y en definitiva para los consumidores, este tipo de conductas anticompetitivas, y que como consecuencia han sido prohibidas por la Ley, debiendo aplicarse las máximas sanciones por parte del órgano de aplicación”, concluye.
Finalmente, el penúltimo capítulo tiene que ver con la solicitud de una audiencia de conciliación y una medida cautelar porque la empresa que vende los contenidos audiovisuales de los tres canales está “intimando” a las empresas de cable del interior a renovar los contratos antes del 31 de mayo, “pretendiendo imponer un aumento del 20% sin reconocer la cantidad de abonados actual de las empresas”.
“Esto implica un nuevo abuso de posición dominante que pone a las empresas asociadas a CUTA en una situación grave y urgente”, subrayan, y agregan que en virtud de ello solicitan a la comisión que se cite a una audiencia de conciliación entre denunciante y denunciados con carácter de grave y urgente, con la participación de la Ursec.
Además, piden una audiencia de conciliación y disponer una “medida cautelar de no innovar impidiendo que los canales de aire de Montevideo o la empresa que reúne sus derechos corten las señales a las empresas de cable del interior del país”, finaliza.
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