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El Poder Ejecutivo reglamentó mediante un decreto la gestión de los residuos electrónicos. La norma busca “promover la reducción de la generación de tales residuos, así como su valorización frente a la disposición final, a través de un enfoque de economía circular, con el fin de prevenir la afectación del ambiente y de la salud humana”, según indicó el texto divulgado por el gobierno.
El decreto aprueba el Reglamento para la Gestión Integral de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que consta de 59 artículos divididos en ocho capítulos. Los distintos apartados incluyen aspectos formales y plazos a cumplir por parte de importadores, fabricantes y reparadores, otros vinculados a la gestión de los residuos, así como también infracciones y multas.
“Toda persona física o jurídica, que importe o fabrique para uso propio o de terceros aparatos eléctricos y electrónicos de uso general (AEE-G), deberá adherir o contar con un plan de gestión de RAEE, aprobado por el Ministerio de Ambiente”, dice el artículo 10 del reglamento. También se crea un registro de fabricantes e importadores, que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental.
Los planes comprenderán “la recolección, traslado y almacenamiento de los AEE-G y de sus residuos, así como su tratamiento, valorización, disposición o cualquier otra alternativa de destino final”, señala también el texto.
El plan deberá ser presentado ante el Ministerio de Ambiente en un plazo máximo de seis meses, o adherir a un plan aprobado.
En tanto, cuando pase un año de publicado el reglamento, “solo podrán importar o fabricar aparatos eléctricos y electrónicos de uso general (AEE-G) las personas físicas o jurídicas registradas que hubieran adherido o cuenten con un plan de gestión de RAEE aprobado”.
La normativa, además, alude a que los implicados deberán cumplir determinadas metas, que son establecidas más adelante en los artículos 45 y 46.
Así, se otorga un plazo máximo de dos años para recolectar el 40% de los aparatos electrónicos “generados ese mismo año” y un 60% en un plazo máximo de cuatro años.
“Asimismo, en un plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación del presente reglamento, deberán valorizar el 85% de los residuos recolectados, según lo dispuesto en el inciso anterior. Se considerará como valorización el reúso de aparatos eléctricos y electrónicos o sus partes, el reciclado de materiales, así como otras formas de valorización, tales como la energética, tanto en territorio nacional como en el extranjero”, dice la norma.
De todos modos, el articulado hace la salvedad que los criterios para el cálculo de los porcentajes y el cumplimiento de las metas mínimas será establecido por el Ministerio de Ambiente.
Los planes deberán estar operativos en un máximo de dos años para localidades de más de 5.000 habitantes y en un lapso de tres años para todo el territorio.
El reglamento también crea un registro de reparadores y servicios técnicos, quienes a su vez deberán implantar sistemas internos de clasificación entre aparatos que funcionen y los que no funcionen.
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Multas
El reglamento también establece un apartado de infracciones y sanciones, que se detallan y se dividen de graves a leves en función del grado de incumplimiento.
Para las infracciones leves, que implican incumplimientos administrativos, se prevén multas de entre 10 y 1.000 unidades reajustables (UR), lo que equivale a entre $ 17.200 y $ 1.719.980.
Por su parte, para la primera infracción grave las multas pueden ser de hasta $ 85.999.000 (50 mil UR). Y por las siguientes de este tipo, el reglamento habilita una multa por hasta $ 171.998.000 (100 mil UR).
También se podrá disponer la suspensión por hasta 180 días del registro o de la certificación o establecer la caducidad de estos registros.
La gestión de los residuos
De acuerdo con lo que indica el reglamento, la disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos “solo podrá realizarse mediante enterramiento en un relleno, en caso de que no exista otra alternativa viable desde la perspectiva social, económica y ambiental”.
De forma previa, se establecen un conjunto de directrices y criterios, que priorizan “la minimización de la generación de RAEE frente a cualquier otra alternativa, promoviendo que la vida útil de los productos sea más prolongada”, así como su reúso y reciclado, “desarrollando estrategias para incentivar la devolución de los aparatos eléctricos y electrónicos usados a los canales que aseguren una gestión adecuada de los mismos”.
“Las alternativas diferentes a la valorización, como ser la disposición final, incineración o similares, se considerarán como opciones de última instancia, contemplando la prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales negativos que de ellas pudieran derivarse”, agrega.
El reglamento también establece un conjunto de condiciones para los sitios de almacenamientos de residuos y lo relativo a su transporte.
“En ningún caso los residuos transportados podrán quedar expuestos en la vía pública o al libre acceso de personas ajenas a la actividad de transporte. Si, por cualquier causa, el transportista no pudiera entregar los RAEE en el destino establecido, deberá comunicárselo de inmediato al generador y retornarlos al punto de origen en el menor tiempo posible”, señala.
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