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El Poder Ejecutivo reglamentó el pasado 14 de noviembre la Ley 20.191, norma que tiene como finalidad incentivar “la atracción al país, de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información (TIC), siempre que posean contratos de trabajo en relación de dependencia”.
En el decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, se estableció que los técnicos o profesionales vinculados al sector puedan optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) a partir de las rentas de trabajo obtenidas por prestar sus servicios.
Para poder optar por tributar este impuesto en lugar del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas), se deberá cumplir con la condición de haberse trasladado al país “a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente”. Además, quienes se amparen en esta normativa no tendrán la obligación de hacer aportes a la seguridad social.
Según el análisis de la consultora Deloitte, la nueva normativa implica un beneficio fiscal para las empresas del sector, pero la opción se deberá ejercer “al inicio de la relación laboral”.
Las condiciones a cumplir para tributar IRNR son las siguientes: ser extranjero o nacional, que no haya verificado la residencia fiscal en el país en los cinco años previos al traslado a territorio nacional.
“Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional (al menos 244 días de presencia física efectiva en Uruguay por cada año calendario). Expresar por escrito su voluntad de no ampararse al sistema de seguridad social vigente en Uruguay. Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia”, consignó Deloitte.
El IRNR fue creado con la reforma tributaria de 2007 y, específicamente, grava “las rentas de fuente uruguaya, obtenidas por personas físicas y otras entidades, no residentes en la República”.
A su vez, plantea que el hecho generador del impuesto está vinculado a “aquellas rentas de fuente uruguaya provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República”.
“Se considerarán de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)”, señala la normativa.
La tasa del impuesto según la actividad económica que se desarrolle va del 3 al 12%. Esto incluye intereses a depósitos en moneda nacional (3%), dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE (7%) y restantes rentas (12%).
Por su parte, el artículo 3 del decreto que reglamentó la ley establece que, para ampararse en la norma, “deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador quien comunicará las mismas al Banco de Previsión Social (BPS) y a la Dirección General Impositiva (DGI)”.
“Si el trabajador resuelve renunciar a las opciones previstas precedentemente, la referida renuncia será irrevocable y comprenderá todas las opciones realizadas en el marco de la ley que se reglamenta, desde el ejercicio en que se realiza la misma. En tal caso, deberá manifestarlo por escrito mediante una declaración jurada a su empleador, quien comunicará la referida renuncia a los organismos respectivos”, se agrega.
Será responsabilidad del empleador “controlar la presencia física del trabajador en el país durante el período en el cual se está ejecutando el contrato laboral”.
La opción regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025.
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