La Operación Océano puso en el ojo público y en los medios, como pocas veces antes, la discusión y difusión sobre delitos sexuales contra menores. Sumado a ello, la crónica judicial se ha llenado en los últimos tiempos de noticias sobre violaciones y abusos intrafamiliares que repiten los mismos patrones de conducta, a tal punto que casi se ha "normalizado" ver este tipo de titulares.
Esta clase de delitos, ¿se produce con más frecuencia ahora o simplemente se visibiliza más? ¿Esta tendencia ocurre solo en Uruguay o a nivel mundial? ¿Está preparada nuestra legislación para tratar este tipo de casos?
El doctor Gúmer Pérez, abogado penalista, realizó recientemente un trabajo técnico-jurídico que ha circulado a nivel profesional, de medios y de la academia (Los abusos sexuales, ontología de víctimas y victimarios en el Derecho Penal del Siglo XXI) en el que encara algunas de estas interrogantes.
En él, señala que se ha producido una "grieta" entre el Código Penal que fue aprobado en 1934 y los cambios que trajo aparejada la realidad de la modernidad, influida por los movimientos sociales.
Apunta que nuestro sistema penal ha reconocido últimamente el aggiornamento de la doctrina y jurisprudencia internacional, "producto de una mayor visualización desde la perspectiva de género, particularmente, en la creación de nuevos tipos penales en nuestra legislación".
Estos cambios son ideológicos en algunos casos (el impulso de los movimientos feministas, por ejemplo) o tecnológicos (Internet), pero han generado nuevas leyes que regulan específicamente delitos que antes no eran reconocidos.
Por ejemplo, en Uruguay, la Ley No 19.580, conocida como "Ley de Violencia hacia las mujeres basada en género", puso "en los estrados judiciales y sobre los escritorios de operadores del derecho, un nuevo sujeto, hasta ahora relegado: la víctima".
¿Que implica? Que hay un "nuevo relato" que "sostiene y visibiliza a este novel actor jurídico, dándole rostro, voz y hasta facultades probatorias en el proceso acusatorio vigente".
Eso marca un quiebre con el "código patriarcal" del Código Penal vigente desde 1934 en Uruguay y una nueva legislación que nace a influjo de los grupos de acción feministas en el siglo XXI, señala el penalista.
Nuevos tiempos, nuevos delitos
El doctor Pérez resaltó en charla con Montevideo Portal que en los últimos tiempos emergió con más fuerza un "nuevo movimiento a nivel mundial que ha logrado marcar una posición de vanguardia" y abrió una grieta con el Código Penal uruguayo. "Las mujeres comenzaron a posicionarse en nuevos lugares, a reivindicar sus derechos, para superar un Código que marcaba a la mujer en segundo plano o a menos en plano distinto", dijo. En los últimos 15 años "han logrado plasmar determinadas figuras para hacer visibles algunos delitos".
Citó como ejemplo los casos de abuso sexual de menores, en los que muchas veces la prueba física no existe y adquieren valor fundamental las "pruebas técnicas", como los informes de psiquiatras o psicólogos para probar el delito, algo que es recogido en la nueva legislación. Se tienen en cuenta otros aspectos, como la verosimilitud de la acusación, la comprobación de que no hay móviles espurios y la persistencia de la incriminación, afirmó.
Las nuevas leyes, reiteró, reconocen los derechos de la víctima y le dan participación activa en la producción de pruebas o testimonios.
La tipificación de femicidio o feminicidio, que pasa a ser un delito y no un agravante, es otro de estos ejemplos. "Antes existía solo el homicidio con la circunstancia agravante de cometerse a través de una relación por parentesco o afinidad. La creación del femicidio como delito específico y no agravante es una demostración de los logros obtenidos por el movimiento feminista en las últimas décadas. Ahora se mira de distinto modo, aunque tuvo resistencia al comienzo en la academia y las cátedras, pensando que se hiperinflaba el Código Penal, debido a que la muerte ya estaba penada", remarcó.
Sin embargo, ha servido para visibilizar muchos casos. "Hoy, si se prueba que el hombre mató a su compañera por odio o desprecio o por no poder reanudar una relación sentimental, eso está regulado específicamente, con pena elevada. Es decir, se crean delitos a raíz de las situaciones nuevas que se van generando, pero lo importante es que hay nuevas herramientas para tipificar los delitos", opinó.
El surgimiento de Internet y el avance de la tecnología, que abren la posibilidad de nuevas situaciones o modalidades de abuso, también llevaron a una actualización de las leyes, reflexionó. Hoy existe la divulgación de imágenes íntimas en Internet, el sexting, etcétera. "Hay una nueva normativa que abarca la promesa remuneratoria por relaciones sexuales", algo que anteriormente estaba previsto bajo la figura de atentado violento al pudor.
Por ello, cree el penalista, es necesario ajustar el Código Penal vigente, más allá de las leyes aprobadas en los últimos tiempos.
Por ejemplo, el Código Penal habla del delito de bigamia aludiendo solamente a parejas heterosexuales, algo que necesita modificarse en vistas de los cambios legislativos de los últimos años. El letrado considera que deben agruparse este tipo de delitos en el Código, de tal modo de "atrapar" los distintos tipos penales que condenan casos de abusos o delitos sexuales en general.
Gumer Pérez asegura que a nivel internacional Uruguay es mirado en algunos lugares como "referencia", debido a las leyes que reconocen nuevas tipificaciones.
De un charco a un Océano
Con el Código de 1934, sin las legislaciones aprobadas en las últimas décadas, casos como los de la Operación Océano no hubieran sido penados, apunta Pérez, porque no estaban previstos. Del mismo modo, la nueva ley permite que en estos casos se pueda embargar bienes de las personas imputadas, porque se entiende que la víctima merece una reparación patrimonial (que puede ser de hasta 12 mensualidades de ingreso de la persona). "Son cosas que no existían antes", apuntó.
Estos cambios en la tipificación de los delitos sexuales, señala Pérez, comenzaron a darse a partir del 2005 en adelante, acompañando la importancia creciente de los movimientos feministas tanto en Uruguay como en el mundo, que "marcan un quiebre ideológico desde el punto de vista penal, que fue recogido por los legisladores".
Para el penalista, entonces, no es que hoy hay más casos de abusos o delitos sexuales que décadas atrás, sino que hay cambios de legislación que los visibilizan.
"No hay una curva exponencial ahora por una nueva realidad. Los delitos estuvieron, están y van a estar. No es que estemos en un pico, se ven más porque la legislación es nueva. Ahora, una mujer asesinada por su pareja tiene una regulación específica, lo que genera que el caso sea tratado en forma distinta. Un caso de promesa remuneratoria existía antes, pero no tenía una regulación específica", señaló.
Pérez insistió en que es necesario lograr otros cambios en el Código Penal. "El Código de 1934 tiene inspiración en el Código de Rocco italiano (1930), generado en la época de Mussolini, que protege más a la propiedad que a la vida misma. Por ejemplo, el delito de rapiña tiene una pena mínima más elevada que la mínima de homicidio. ¿Por qué? Se daba mas valor a las cosas que a la vida. Pero el mundo del 34 no es el mismo que el de ahora. Es algo que hay que tener en cuenta cuando se reflexiona sobre algunas condenas", concluyó.
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