La Dirección General Impositiva (DGI) informó que a partir del próximo 17 de junio se comenzará con la campaña de devolución del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), para aquellos contribuyentes a los que les corresponde.

En principio, los primeros contribuyentes que recibirán las devoluciones automáticas serán aquellos trabajadores dependientes que tienen un crédito para cobrar y no tienen la necesidad de realizar la declaración jurada.

“Aquellos contribuyentes que ya le hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria tendrán disponible su crédito desde el 14 de junio”, agregó el organismo recaudatorio en el comunicado.

Las devoluciones automáticas aplican exclusivamente para quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraba trabajando en el mes de diciembre de 2023. A partir del 17 de junio, las devoluciones en caso de tener crédito a favor se pueden cobrar por redes de cobranza (Abitab y RedPagos) o a través de déposito bancario en caso de que se haya hecho el trámite correspondiente.

No obstante, no le corresponden a aquellos contribuyentes que hayan optado por la reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada aquellos trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

·       Superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2023.

·       Superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multiingreso).

·       No superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales, pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora (multiingreso) en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.

·       Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

En el caso de los trabajadores independientes, deberán presentar la declaración jurada de IRPF los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante 2023 y no hayan tributado IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).

Estos trabajadores contarán también con el formulario 1302 en línea con datos precargados para la declaración jurada de IVA Servicios Personales, que tiene el mismo plazo de presentación que la declaración IRPF: del 8 de julio al 29 de agosto.

Devolución del IASS

Los jubilados que pagan IASS estarán obligados a presentar la declaración jurada aquellos que se hayan jubilado por régimen de AFAP y sus ingresos anuales superen los $ 881.055.

DGI brindará a partir del 26 de junio asistencia telefónica para presentar la declaración jurada vía web y a partir del 8 de julio se dará asistencia personalizada, tanto para trabajadores dependientes como para jubilados y pensionistas.

Los contribuyentes que realicen declaración jurada cobrarán las devoluciones a fines de julio.

Para conocer el monto de la devolución automática se puede ingresar con identidad digital a Consulta de Devoluciones en Servicios en línea. También podrá consultarse por la app de DGI o por WhatsApp al 098 134 400.

Para consultar en línea por devoluciones, ingresar al siguiente link

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