El balotaje que transcurre este domingo 24 de noviembre reabrió
el debate sobre la denominación del lugar en el que ingresa el ciudadano para
depositar la lista en el sobre antes de colocarlo en la urna.
Mientras que algunos lo llaman “cuarto secreto” hay quienes usan el concepto “cuarto oscuro”. Y, si bien existen razones para el empleo de ambos términos, la legislación electoral uruguaya emplea uno solo.
La Ley de elecciones (7812) menciona en 11 oportunidades las palabras seguidas “cuarto secreto”. La primera es en el artículo 47, que define qué es.
“Los locales de votación deberán estar en comunicación inmediata con otro local o compartimiento cerrado —el cuarto secreto— dentro del cual puedan los electores, sin ser vistos, colocar la hoja de votación en el sobre correspondiente”, comienza el pasaje.
Además, agrega, en referencia al cuarto secreto que “este último local o compartimiento no podrá tener más que una puerta utilizable para comunicarse con el local de votación”.
“La Junta Electoral tomará las disposiciones necesarias para que este local tenga la iluminación suficiente”, aclara, por lo que el adjetivo “oscuro”, sería bastante antagónico de esta definición.
Sin embargo, la denominación de “cuarto oscuro” viene de Argentina. El código electoral del país vecino establece en su capítulo cinco cómo es el “funcionamiento del cuarto oscuro”, con esa terminología.