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Excepciones que cuentan

Cuáles son las razones para justificar no votar en las elecciones de BPS y cómo se hace

La Corte Electoral informó que los que residen en un departamento distinto al que les corresponde sufragar podrán acreditarlo a partir del lunes.

25.11.2021 17:51

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2021-11-25T17:51:00-03:00
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Montevideo Portal

Las elecciones que tendrán lugar el próximo domingo 28 de noviembre para elegir los tres representantes sociales del Banco de Previsión Social (BPS) tiene habilitados para votar a más de 1.700.000 personas, que se dividen entre pasivos (572.385), activos (1.037.381) y representantes de empresas contribuyentes (162.829).  

Al igual que las elecciones a nivel nacional para elegir gobierno, la instancia es obligatoria, pero se puede en caso de no votar pagar multa o justificar la falta.

La multa por no votar es de $ 1.200 para los particulares y de $ 2.400 en caso de que el ciudadano sea funcionario público o profesional universitario (igual monto que en las elecciones nacionales).

En tanto, para justificar no ir a sufragar el próximo domingo la Corte Electoral publicó en su página web cuatro razones que permitirán no votar.

La primera que menciona el organismo es “padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida concurrir el día de la elección al circuito correspondiente.

Bajo esta circunstancia, se podrá presentar certificado médico con timbre profesional (si es emitido por centro de salud privado) o certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo para el caso de que la persona estuviera internada el día de la elección en alguna de esas instituciones.

En esos casos la tramitación podrá realizarla la misma institución en forma particular o colectiva.

La segunda razón valida para justificar el no votar es residir en un departamento distinto al que corresponde votar.

“Las personas que que incurran en esta causal deberán probar tal extremo con documentación fehaciente. Por ejemplo: Constancia de domicilio, laboral, de estudios, seccional policial”, detalla la Corte, que aclara que esta causal no es aplicable a “mandatarios designados salvo que las causas fueran posteriores a la fecha de cese para solicitar cambio de mandatario”.

Sobre la gestión de la justificación, la institución informó que se podrá realizar de forma remota, a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la Corte Electoral a partir del 29 de noviembre. El plazo para realizar el trámite es hasta el 27 de enero de 2022.

Por su parte, la tercera razón en que la justificación para no votar el domingo próximo es valida es para las personas que se encuentren fuera del país el día de la elección.

Si es esa la situación, se podrá comprobar “por cualquier medio de prueba documental en la que conste la fecha de salida y entrada al país”, por ejemplo con el certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o los pasajes que acrediten el viaje, entre otros.

Las personas que se encuentren fuera del país el día de la elección deberán hacer el trámite de justificación en un plazo de 60 días después de haber regresado a Uruguay.

 Por último, la Corte Electoral incorpora también justificación para no participar de los comicios si se acredita “estar imposibilitado de concurrir por razones de fuerza mayor”.

Los ciudadanos que invoquen esta razón deberán establecer “con precisión en qué consisten y acreditarlas mediante prueba documental”, señaló la Corte.

Estarán exceptuados de la obligatoriedad de votar los afiliados con 75 años cumplidos a la fecha de la elección, y los que, cualquiera sea su edad, sean titulares de prestaciones por incapacidad que brinda el Banco de Previsión Social.

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