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La vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, cuestionó este martes el fallo de la Corte Suprema de Justicia de su país, que avaló que las clases escolares sean presenciales, en respuesta a un recurso presentado por el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, el líder opositor Horacio Rodríguez Larreta, quien se había negado a acatar la orden del gobierno de Alberto Fernández de pasar las escuelas a la virtualidad para frenar los contagios de covid-19.
"Sinceramente, está muy claro que los golpes contra las instituciones democráticas elegidas por el voto popular ya no son como antaño", publicó Fernández en su cuenta de Twitter, donde desarrolló un hilo sobre el asunto.
La expresidenta vinculó este fallo con uno emitido la semana pasada. "El 30 de abril, el Senado de la Nación fue notificado de una insólita e inédita resolución por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Créase o no, en esa resolución se hacía lugar a una acción de... ¡Habeas Corpus contra el Congreso de la Nación, intimándolo para que en 15 días sancione leyes! Ignorando no sólo la división de poderes, sino peor aún: ignorando lo que es un Habeas Corpus", planteó la actual vicepresidenta.
"Ese mismo día, 30 de abril, la Cámara Contencioso Administrativa Federal, a pedido de Clarín, decidió suspender la vigencia del DNU (decreto de necesidad y urgencia) que declaró como servicio público a la telefonía celular, internet y la televisión por cable. Te van a poder aumentar el cable, internet y el celular, cuanto, cómo y cuándo se les dé la gana. Como verás, el Poder Judicial es también tu problema", agregó la vicepresidenta, que en el mensaje siguiente se refirió al fallo de la Corte conocido este martes.
Sinceramente, está muy claro que los golpes contra las instituciones democráticas elegidas por el voto popular, ya no son como antaño.
— Cristina Kirchner (@CFKArgentina) May 4, 2021
En ese sentido, Fernández tuiteó que "la Corte acaba de decidir, en plena pandemia decretada por la OMS (Organización Mundial de la Salud), emergencia sanitaria sancionada por el Congreso de la Nación y con más de 65.000 muertos en la Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional no tiene competencias para tomar medidas sanitarias"; y agregó: "en concreto, el máximo tribunal del país concluyó que con la decisión de suspender temporalmente las clases presenciales, incluida en un decreto presidencial emitido el 16 de abril pasado -y renovado el viernes pasado hasta el 21 de mayo-, ‘se violó la autonomía' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)".
"Ante este escenario, digo yo... para poder gobernar ¿No será mejor presentarse a concursar por un cargo de Juez al Consejo de la Magistratura o que un Presidente te proponga para Ministro de la Corte? Sinceramente, está muy claro que los golpes contra las instituciones democráticas elegidas por el voto popular ya no son como antaño", concluyó la vicepresidenta.
El fallo
"La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales", señaló en su fallo la Corte Suprema de Justicia.
Entre otras restricciones para atajar la segunda ola de la pandemia, el presidente argentino, Alberto Fernández, ordenaba en su decreto suspender la educación presencial en el área metropolitana de Buenos Aires, la más afectada por el virus y que comprende a la capital, gobernada por la oposición, y los 40 municipios que la rodean, dependientes del Gobierno provincial, del mismo color político que el nacional.
Una decisión que pronto derivó en conflicto político: Rodríguez Larreta, convencido del daño que produce en la infancia la falta de presencialidad, anunció que el decreto no había sido consensuado, que violaba la autonomía de la ciudad y que por ello no suspendería las clases presenciales (que habían vuelto en febrero tras casi un año en la virtualidad), por lo que presentó además una acción judicial ante la Corte Suprema para que se expidiera al respecto.
Y mientras en la capital continuaron abiertos los colegios, en su populosa periferia, bajo la órbita del Gobierno provincial, pasaron al ámbito virtual.
La Corte Suprema remarcó en el fallo -que supone un duro revés al Gobierno de Fernández- que el Estado nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente.
La resolución del Supremo recibió el voto de cuatro de los cinco jueces que lo integran: Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Elena Highton de Nolasco se abstuvo.
Con información de EFE
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