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El Banco Central habilitó la creación de cuentas básicas de ahorro para personas con ingresos relativamente bajos en que los depósitos no podrán superar las 7.000 UI por mes (menos de $ 18.500). También se creó el banco minorista, con actividades limitadas, y la figura del corresponsal financiero.

Con el propósito de promover "una mayor inclusión financiera de la población", el Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó tres nuevos instrumentos que facilitarán la actividad bancaria a personas de ingresos relativamente bajos y en los lugares más alejados de los centros urbanos.

En primer término, se incorporó a la normativa la cuenta básica de ahorro, que tendrá un tope inicial de 24.000 Unidades Indexadas (algo más de $ 62.000) y con un máximo mensual de 7.000 UI (menos de $ 18.500). El saldo, al cierre del mes, no podrá superar el tope inicial. Esas cuentas podrán ser abiertas por personas físicas nacionales o extranjeras residentes y estarán denominadas en moneda nacional o en UI. Además, un mismo titular no podrá mantener más de una cuenta básica de ahorro en el sistema financiero.

Además, se abrirán cuentas a favor de personas físicas destinatarias de asistencia gubernamental u otras prestaciones provenientes de organismos de seguridad social, tramitadas al sólo efecto de recibir el pago de dichas prestaciones.

Esas cuentas sólo recibirán un flujo de dinero mensual transferido por el organismo gubernamental correspondiente y no habilitarán a ningún otro movimiento por los destinatarios más que retiros de fondos en efectivo y pagos mediante débito a la cuenta.

Los bancos minoristas serán entidades que tendrán la limitación de que no podrán recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques. Tampoco podrán recibir depósitos de no residentes. En esas entidades los créditos al sector no financiero serán exclusivamente en moneda nacional, en unidades indexadas o en otros instrumentos indexados autorizados por la Superintendencia de Servicios Financieros. Los importes de los créditos a personas físicas o jurídicas o a conjuntos económicos del sector no financiero no podrán superar el 2% de la Responsabilidad Patrimonial Neta, excepto cuando dichos créditos cuenten con garantías constituidas en los mismos instrumentos que se enumeran en el artículo 205 para el incremento del tope de riesgos crediticios, en cuyo caso el tope se incrementará al 3% de la Responsabilidad Patrimonial Neta.

Además, los importes de los créditos a personas físicas o jurídicas o a conjuntos económicos del sector no financiero superiores al 1% de la Responsabilidad Patrimonial Neta no podrán superar en conjunto tres veces tal Responsabilidad Patrimonial.

Estas entidades podrán realizar colocaciones en moneda extranjera exclusivamente en aquellos instrumentos previstos en el artículo 196, así como en bancos locales y cooperativas de intermediación financiera, en depósitos a plazo mayor o igual a 30 (treinta) días en el Banco Central del Uruguay y en valores públicos nacionales.

Los corresponsales financieros están habilitados para las siguientes actividades: Compraventa de monedas y billetes extranjeros; arbitraje; canje; compraventa de metales preciosos; emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera; compraventa de cheques de viajero; depósitos en efectivo o cheques y retiros de cuentas corrientes o cajas de ahorro; transferencias entre cuentas; desembolsos y cobranzas de créditos; envío y recepción de giros y transferencias; consulta de saldos en cuentas corrientes o cajas de ahorro; cobranzas y pagos; recepción y transmisión de la información y documentación requeridas para la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo; y recepción y transmisión de la información y documentación requeridas para solicitar créditos y tarjetas de crédito.

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