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La intendenta de Montevideo, Carolina Cosse, decidió dar marcha atrás y no avanzar en la creación de un impuesto a inflamables.
El anuncio fue realizado por la jerarca este miércoles en rueda de prensa, tras la polémica generada después de que el Ejecutivo departamental impulsara un impuesto a los vehículos que transportan combustible.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró, en junio de este año, inconstitucional a la Tasa de Inflamables que cobraba la Intendencia de Montevideo (IM) a Ancap.
“El tema lo tomó incluso el presidente de la República. Nunca el Poder Ejecutivo apeló al artículo 300 de la Constitución para impugnar una definición de cualquier intendencia. Eso sumado a que el tema lo toma el presidente y esa impugnación llevaría un año, que nos va a tener para arriba y para abajo. El tema está perdido, porque el propio presidente dijo que lo va a impugnar y no hay alzada posible. Es algo que obviamente no va a salir”, expresó Cosse en rueda de prensa este miércoles.
La intendenta afirmó que renunciar a la iniciativa impositiva representa un “castigo más a la Intendencia de Montevideo”.
“Nos quedamos sin la posibilidad de contar con US$ 10 millones para nuestra estrategia de limpieza. Hemos recibido otros castigos y seguimos trabajando”, añadió Cosse, que cuestionó también que no se aprobó un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, informó este lunes que, en caso de prosperar la iniciativa de la IM de imponer un impuesto a los inflamables, el Poder Ejecutivo, amparado en el artículo 300 de la Constitución, apelaría a la creación del tributo ante la Cámara de Diputados.
“En este caso carece de sentido y a contramano de una política de Estado, de Gobierno. Estamos tratando de transparentar el precio de los combustibles, adecuarlos a lo que realmente nos cuesta como uruguayos importar combustible, y esto va contramano. El Gobierno baja impuestos y la Intendencia de Montevideo sube impuestos. Obviamente tenemos una visión completamente distinta de lo que es la administración”, expresó Lacalle.
El artículo 300 de la Constitución establece: “El Poder Ejecutivo podrá apelar ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de publicados en el Diario Oficial, fundándose en razones de interés general, los decretos de los gobiernos departamentales que crean o modifican impuestos. Esta apelación tendrá efecto suspensivo. Si transcurridos sesenta días después de recibidos los antecedentes por la Cámara de Representantes, esta no resolviera la apelación, el recurso se tendrá por no interpuesto. La Cámara de Representantes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término hasta que éstos sean recibidos. El receso de la Cámara de Representantes interrumpe los plazos fijados precedentemente”.
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