Los ministros de la Corte Electoral aprobaron en su sesión ordinaria de este jueves, por unanimidad, la papeleta que presentó el Pit-Cnt para recolectar firmas con el fin de realizar un plebiscito para reformar la Constitución, y así, algunos aspectos del sistema de seguridad social.
“En la sesión de ayer tomamos conocimiento de la papeleta y lo que resolvimos es que cumple con la reglamentación vigente”, dijo a Montevideo Portal José Garchitorena, uno de los ministros de la Corte.
¿Cuáles son los requisitos formales de las papeletas? Garchitorena explicó que debe “tener el texto de la propuesta de reforma, el nombre, credencial cívica y la firma”.
También agregó que “no hay obligación de los promotores de presentar la papeleta a aprobación de la Corte. Lo presentan por seguridad de que esté cumpliendo con todos los requisitos”.
Los impulsores de la propuesta tienen un plazo de hasta seis meses antes de las elecciones nacionales, es decir, hasta el 27 de abril, para entregar las casi 270.000 firmas requeridas, o sea, el 10% del registro de votantes. Será su responsabilidad enviar la documentación a la Corte Electoral para su conteo final y la preparación del referéndum.
¿Qué propone la reforma?
Como puede leerse en la papeleta, la iniciativa impulsada por el Pit-Cnt pretende sustituir el artículo 67 de la Constitución de la República por una nueva versión. Los tres puntos centrales de la reforma buscan eliminar las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (Afap), fijar la edad de retiro en 60 años y determinar que la jubilación mínima tenga un monto equivalente al Salario Mínimo Nacional.
“Deberán cesar, dentro del plazo que fije la reglamentación, las actividades de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, dicho plazo en ningún caso podrá exceder de los 24 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente reforma”, establece la papeleta respecto al primer punto.
En cuanto a la edad de retiro expresa: “Las personas tendrán derecho al acceso a la causal jubilatoria común a los 60 años de edad y 30 años de servicios, continuos o interrumpidos sin perjuicio de las bonificaciones y sistemas de cómputos especiales que establezcan las normas, y que resulten más beneficiosos para el trabajador”.
Finalmente, respecto a al tercer punto la papeleta sostiene que “ninguna jubilación, ni pensión podrá ser menor al valor del Salario Mínimo Nacional”. “Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. El ajuste no podrá ser nunca inferior a cero”, señala el texto.
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