La Corte Electoral definió qué pasará con el director en representación de los trabajadores activos en el Banco de Previsión Social (BPS), Ramón Ruiz, tras ser denunciado por el Partido Colorado por un delito electoral y se confirmó que violó la Constitución, pero que no hubo “dolo”, según informó El País y confirmó Montevideo Portal en base a fuentes del organismo.

El 24 de mayo la Comisión de Asuntos Electorales se abocó a la valoración de las pruebas aportadas por el denunciante y el denunciado, y a la discusión del argumento de las partes. Según uno de los dos informes puestos a consideración y votación, que fue aprobado por votación mayoría (7 a 2), señala que se cumplieron con las garantías del debido proceso por cuanto para este tipo de juicios no existen orden ni formalidades previstas por ley por lo que se dio por cumplida la instrucción del asunto.

En la denuncia, el Partido Colorado señalaba que Ruiz había violado el Artículo 77, numeral 4 de la Constitución, que prohíbe a los directores de Entes Autónomos “ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto”. Desde la Corte Electoral señalaron que la norma, desde sus orígenes, pretendió “dejar a salvo” la independencia del elector respecto de posibles coacciones ejercidas por quienes, en virtud del cargo que desempeñan, “puedan ejercer presión para influir a sus subordinados”.

Más adelante en el informe se señala que la figura penal tipificada en el artículo y numeral mencionado “sólo admite la forma dolosa, intencional”. “Aunque no es un asunto ‘sub judice’ por haber sido denunciado ante esta Corte, es público y notorio que otras personas con idéntico estatuto jurídico realizaron conductas como la denunciada en estos obrados al Sr. Ruiz, director del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores activos. Tal circunstancia surge, además, de las pruebas aportadas y valoradas oportunamente en el seno de la Comisión de Asuntos Electorales”, señala.

El documento agrega que las “conductas sucedieron” porque “seguramente” quienes las realizaron entendieron que las disposiciones del numeral 4 “no les resultaban aplicables” por tratarse de dispositivos referidos exclusivamente a instancias político-partidarias, porque no se consideraron concernidos por las prohibiciones contenidas en la normativa o porque entendieron que podían referirse públicamente a aspectos de la ley sometida a referéndum en la medida que contenían materias que ingresaban en la órbita de sus competencias. “En suma, con desconocimiento de la antijuridicidad del o los actos”, considera el informe.

“Estos aspectos son especialmente relevantes a la hora de determinar si dichas conductas fueron deliberadas, con la intención de transgredir la norma, en definitiva, con cabal conciencia de incurrir en el delito incriminado”, agrega.

El informe de la comisión asegura que esta Corte “no puede desentenderse” del contexto, no para determinar si las conductas denunciadas constituyeron delito, pero sí a los efectos de “considerar la aplicación de la pena, la determinación de la existencia de dolo y afectación del bien jurídicamente tutelado”.

“En mérito de todas estas consideraciones, la Comisión de Asuntos Electorales propone a la Corte Electoral que la sentencia culmine con el siguiente fallo: declárese que las conductas denunciadas en estos obrados están prohibidas por el numeral 4 del artículo 77 de la Constitución de la República, y encuadran en la conducta delictiva que dicha norma tipifica. Declárese que no se configura en el caso la culpabilidad del imputado por ausencia de dolo y, en consecuencia, corresponde eximirlo de aplicación de pena”, concluye.

Fuentes de la Corte Electoral aseguraron que a partir de este informe se está redactando la sentencia en el organismo, que será tratada en la sesión del próximo miércoles. Allí no se generará ni una nueva votación ni una modificación, sino que se verificará la redacción final.