El experto en derecho constitucional Martín Risso afirmó que la moción aprobada por 13 ediles de la Junta de Montevideo para llamar a juicio político a la intendenta Carolina Cosse fue mal aplicada o la norma mal interpretada.

Consultado por Montevideo Portal, el especialista explicó que “hay muchos tipos de violaciones a la Constitución, por ejemplo, en el caso de una persona que no se da una vacuna que es obligatoria, una persona que no vota” o incluso cuando un presidente realiza política partidaria.

Sin embargo, argumentó que esos no son delitos, pero que después sí “hay algunas violaciones de la Constitución que son delito”.

“Para el juicio político lo que se precisa son violaciones de la Constitución que sean delitos. Ese es el tema. En este caso se violó la Constitución porque debió estar presente la intendenta (ante el llamado a sala), pero esa violación no es delito”, afirmó el abogado constitucionalista, que citó el artículo 93 de la Constitución.

Dicho artículo establece que “compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa”.

En esta línea, Risso añadió: “Yo separo las dos cosas. Creo que tienen razón los ediles cuando dicen que la intendenta debió haber ido a sala. Lo que me parece que no tienen razón es con el tema del juicio político. ¿Sabes lo que sería si por cada violación de la Constitución vamos a promover un juicio político?”.    

El artículo 102 de la Constitución de la República indica: “A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio político a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes”.

Por otra parte, el artículo 296 de la norma establece: “Los intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93. La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes”.