El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, realizó una conferencia de prensa este miércoles donde anunció una nueva batería de medidas para combatir el importante avance del coronavirus en territorio nacional. En esta gran cantidad de medidas, el presidente dijo que se decidió reglamentar el artículo 38 de la Constitución, que consagra el derecho a reunión.
Montevideo Portal tuvo acceso al proyecto de ley, que en primera instancia fue consignado por el diario El País, que será votado este viernes en el Parlamento. En sus siete artículos regula la limitación del derecho a reunión por 60 días y establece el cierre de fronteras, en principio, hasta el 10 de enero.
El primer artículo del proyecto explica que por "razones de interés general" se limita transitoriamente el derecho de reunión, consagrado por el artículo 38 de la Constitución.
"Suspéndase las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas", dice el documento.
El segundo artículo faculta al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios y de las intendencias "a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente".
Se agrega que esta facultad se ejercerá "en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios".
El tercer artículo regula las multas para quien infrinja las disposiciones. El Ejecutivo podrá aplicar un apercibimiento, una observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, "sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder".
El monto recaudado por las multas será destinado al "Fondo Solidario Covid-19" creado en abril.
Todas estas disposiciones podrán ser prorrogadas por única vez y por el plazo de treinta días.
El segundo capítulo del proyecto de ley reglamenta el artículo 37 de la Constitución, referido al libre ingreso de toda persona a territorio nacional.
Tal como fue anunciado el miércoles, en el artículo 5 se prohíbe el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas desde la fecha de promulgación de la presente Ley y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive.
Se exceptúa a esta prohibición a los transportistas internacionales y a "los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive".
Por último, el séptimo artículo faculta al Ejecutivo a prorrogar el plazo del cierre de fronteras, "así como a disponer otras excepciones", en los casos en que se justifique y acredite la necesidad".