El socio de Conexión Ganadera, Pablo Carrasco, afirmó en un comunicado que tuvo errores en la gestión de la compañía, pero que “no ha existido dolo ni provecho injusto para sí ni para terceros”, en un escrito que firmó junto a uno de sus abogados, Fernando Vollono.
“El dinero recibido con los fines explicitados en el contrato fue invertido conforme al destino específico para el que se tomaba el préstamo, ello en caso de considerarlo la sede no debería enervar el nomen iuris ni la naturaleza contractual que debe discernirse conforme a la verdadera contraprestación pactada, voluntad y conducta de las partes después de celebrado el contrato”, dice el comunicado al que accedió Montevideo Portal.
“Obviamente han existido errores de parte de Carrasco, pero no ha existido dolo ni provecho injusto para sí ni para terceros, las eventuales pérdidas de las firmas concursadas obedecen entre otras causas ya explicitadas a los altos intereses pactados que no condicen con los rendimientos promedio de este sector de la economía, pero dichos intereses cuya cifra supera los U$S 122 millones fue abonada a los propios inversores, en algún caso hoy denunciantes”, sostuvo el escrito.
Del mismo modo, Carrasco y su abogado aseguraron que, en caso de que se entienda que los contratos deberían estar regulados por la ley que rige las operaciones de crédito (Ley N°18.212), “no existe fundamento legal que imponga el carácter de agente de retención ni al administrador ni al tomador, y en su caso los prestamistas inversores deberán los tributos que gravan los intereses devengados”. “Más allá de la opinión de asesores contables, sino debieran dicho importe a la Administración se los deberían a la masa activa”, agregó.
El comunicado también afirmó que “la liquidación de las empresas del grupo fue dispuesta por el Juez de Concursos a solicitud de Pablo Carrasco y Ana Iewdiukow”, su esposa.
“Pablo Carrasco y Ana Iewdiukow decidieron liquidar Conexión Ganadera Ltda. y demás sociedades sin perjuicio de ser advertidos que la liquidación le inhibía de llegar a acuerdos que obligarán a todos a través de mayorías, que el factor tiempo era una herramienta para una eventual negociación en su favor, y que la liquidación traería aparejado la iniciación del incidente de calificación del concurso en el momento menos adecuado”, señaló el comunicado.
“Pablo Carrasco y Ana Iewdiukow privilegiaron la conservación y mejor realización del activo incluso antes de que se supiera la cantidad de créditos verificados e impugnados renunciando a múltiples oportunidades de defensa o a las herramientas que resultan del propio proceso concursal en aras de que la Sindicatura, como finalmente lo solicitó, pudiera realizar los activos sin las restricciones que impone un deudor todavía en proceso concursal, adelantando incluso la sustanciación del incidente de calificación del concurso”, sumó.