Un hombre que abusó en reiteradas ocasiones de su sobrina, que por entonces tenía 12 años, fue condenado en primera instancia a una pena de 10 años de cárcel.

La defensa del sujeto apeló en busca de una absolución y la Fiscalía se sumó al pedido, aunque con intenciones opuestas. Para el Ministerio Público, la pena se había quedado corta.

Según informa la Fiscalía General de la Nación (FGN), el caso ocurrió en Paysandú en el año 2022. La víctima relató que la pareja de su tía la sometió en varias oportunidades a tocamientos en las zonas íntimas y la penetró sexualmente.

Iniciado el proceso de investigación, a la niña se le realizaron las pericias psicológica y forense y declaró en modalidad de prueba anticipada efectuando un relato preciso, claro, conciso, ubicando los hechos en tiempo y espacio.

Así las cosas, la Fiscalía Departamental de Paysandú de tercer turno, a cargo del fiscal Carlos Motta, obtuvo la condena, mediante juicio oral, en primera instancia al sujeto, de iniciales N. A. G. R., a una pena de 10 años de penitenciaría.

La defensa del imputado interpuso entonces un recurso de apelación alegando que hubo una errónea valoración de la prueba, señalando que la declaración de la víctima no implica una verdad absoluta y que existieron contradicciones en ella. Asimismo, alegó que el relato de la víctima estaba contaminado ya que a nivel familiar e institucional se efectuaron interrogatorios o intervenciones inadecuadas que influyeron y alteraron la validez del testimonio. También concluyó que no quedó demostrada la responsabilidad del acusado, y que corresponde la absolución.

La Fiscalía, por su parte, contestó manifestando que los agravios que expresa la defensa deben ser descartados. Asimismo, adhirió a la apelación, aunque con fines opuestos a los de la defensa del condenado. De acuerdo con el citado informe, la Fiscalía había solicitado una pena de 14 años, y obtuvo en primera instancia una de 10.

En cuanto a las contradicciones alegadas por la defensa en el relato de la niña, el Tribunal de Apelación argumentó: “Sabido es que ante hechos traumáticos, dolorosos muchas veces como forma de defensa, la víctima bloquea ciertos recuerdos; con el pasar del tiempo y sintiéndose escuchada, contenida, fue aportando mayor información, y ello no torna su relato como contradictorio, o no válido o no creíble, ni tampoco se observa que existieron cambios bruscos en sus testimonios”. Y agrega que “el relato de la víctima no presenta las fisuras, ni las inconsistencias, ni contradicciones que alega la Defensa”, citando a la pericia psicóloga de ITF haciendo hincapié en lo espontáneo del mismo. “[El] relato no fue inducido en ningún momento, [y] se aprecia que fue algo que esta persona vivió; esto no fue sugerido o influenciado por un tercero. [Además,] brinda indicadores de detalle, de dónde pasaba, cómo pasaba, con quién pasaba: eso aumenta la fuerza diagnóstica del relato”.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) recoge que “la Fiscalía probó su teoría del caso, acreditando la existencia de los hechos (abusos sexuales), así como la participación del acusado, logrando el grado de certeza procesal requerida para disponer la condena del acusado”. Señala que confirmará la sentencia, pero que incrementará la pena, “por considerarse benévola la fijada en primera instancia”.

Así, y debido a la entidad de los delitos, la personalidad y peligrosidad del agente y el accionar reiterado del acusado puestos de manifiesto en los actos ejecutados, se considera legal, adecuada y proporcional fijarla en el monto de 12 años de penitenciaría.

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Apelaciones de 4° turno confirmó parcialmente la condena dispuesta a N. A. G. R. como autor penalmente responsable por la comisión de cinco delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de abuso sexual agravados en régimen de reiteración real, a la pena de 12 años de penitenciaría. Se dispuso como penas accesorias la pérdida de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años. Asimismo, se dispuso la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 salarios mínimos y la inscripción del acusado en el Registro de Violadores y Abusadores Sexuales.

El reporte de la FGN subraya que el TAP no arribó a este fallo de manera unánime, ya que uno de sus miembros alegó una discordia parcial en cuanto a la calificación jurídica del delito porque entiende que en este caso correspondería el delito de violación porque existió violencia física.